Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DEROGA EL PAGO EN DÓLARES
PARA VEHÍCULOS DEL EXTERIOR EN TRÁNSITO)
DECRETO 35-2004. Aprobado el 14 de Mayo del 2004
Publicado en la Gaceta No. 97 del 19 de Mayo del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
l
Que de conformidad con el Plan de Acción para la Unión Aduanera,
aprobada por los Señores Presidentes de Centroamérica, se hace
necesario eliminar las medidas contrarias al libre comercio
intraregional.
ll
Que conforme dictamen de la Asesoría Jurídica de la Secretaría de
Integración Económica Centroamericana (SIECA), este cobro es
violatorio de las disposiciones del artículo XV del Tratado General
de Integración Económica y del artículo 28 del Protocolo de
Guatemala.
lll
Que es atribución del Presidente de la República dictar Decretos
Ejecutivos en materia administrativa, conforme lo preceptúa el
artículo 150 numeral 4) de la Constitución Política y así lo ha
reconocido la Excelentísima Corte Suprema de Justicia en
jurisprudencia visible en el considerando ll de la sentencia No.
101 del veinte de agosto de dos mil uno, a las doce y treinta
minutos de la tarde.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política.
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se deroga el pago en dólares para vehículos del
exterior en tránsito, establecido en el artículo 1 del Decreto-No.
7-98, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 19 del 29 de enero
de 1998.
Artículo 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el catorce de
mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER ,
Presidente de la República de Nicaragua.
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