Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DEROGA EL DECRETO DE 9 DE
OCTUBRE DE 1897
Aprobado el 4 de Agosto de 1899
Publicado en La Gaceta No. 850 del 11 de Agosto de 1899
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
DECRETA:
Art. 1º.- Derogase el decreto Legislativo de 9 de Octubre de
1897, en consecuencia queda restablecido el departamento de Estelí,
con los mismos pueblos que lo constituían.
Art. 2º.- Quedan sin efecto el decreto gubernativo de 17 de
Noviembre último, debiendo continuar en sus puestos los
funcionarios del orden judicial que actualmente funcionan en el
Distrito de Estelí.
Art. 3º.- El presente decreto empezará á regir desde el 15
del mes de Marzo próximo.
Dado en el Salón de Sesiones.- Managua, 24 de Febrero de 1898.-
CLETO CAJINA, D. P.- GENARO LUGO, D.S.- SANTIAGO
LÓPEZ, D.S.- El Presidente del Estado en Consejo de Ministros,
tiene á bien devolver á la Asamblea Nacional Legislativa, con el
veto constitucional. El decreto anterior, con las observaciones que
por separado se acompañan.- Managua, 26 de Febrero de 1898.- J.
S. ZELAYA.- El Ministro de Gobernación y anexos.- ERASMO
CALDERÓN.- El Ministro de Hacienda.- ENRIQUE C. LÓPEZ.-
El Ministro de Instrucción Pública.- M. C. MATUS.- El
Ministro de Fomento, por la ley.- JOSÉ C. MUÑOZ.
Ratificado constitucionalmente por la Asamblea Nacional Legislativa
en sesión de 26 de Febrero de 1898.- Repóngase los autógrafos,
debiendo empezar á regir el 1º de Marzo de 1900.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Legislativa.-
Managua, 4 de Agosto de 1899.- JOSÉ D. GÁMEZ, D.P.- S.
MAYORGA, D.S.- SANTIAGO LÓPEZ, D.S.
Cúmplase.- Palacio Nacional.- Managua, 7 de Agosto de 1899.- J.
S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación FERNANDO
ABAUNZA.
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