Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DEROGA EL DECRETO DE 8 DE
ENERO DE 1930)
DECRETO No. 1, Aprobado el 11 de Enero de 1933
Publicado en La Gaceta No. 21 del 27 de Enero de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
1º. Que por Decreto Ejecutivo de 8 de enero de 1930, se ordenó
reservar por la Recaudación General de Aduanas de la República, las
sumas que se recaudarán por causa del Decreto Legislativo de 10 de
marzo de 1922, y destinadas al mantenimiento del alumbrado
eléctrico de la ciudad de Bluefields, mientras no se practicara y
aprobara la liquidación de los impuestos percibidos y la sumas
entregadas al empresario.
2º. Que según los atestados que conjuntamente han presentado el
Síndico de la Corporación Municipal de Bluefields y el dueño de la
Empresa general Camilo Barberena A., la liquidación ordenada fue
hecha y debidamente aprobada después por la Honorable Municipalidad
de Bluefields, con un saldo a favor del empresario de diez y ocho
mil doscientos once córdobas y sesenta y cinco centavos (C$
18,211.65). En uso de las facultades delegadas en el mencionado
decreto legislativo de 10 de marzo de 1922,
DECRETA:
Artículo 1.- Derogar el citado decreto de 8 de enero de
1930.
Artículo 2.- La Recaudación General de Aduanas procederá a
entregar al General Camilo Barberena A., como empresario del
alumbrado eléctrico de Bluefields, en cumplimiento del decreto
legislativo de 10 de marzo de 1922, los fondos recaudados y
retenidos desde enero de 1930 al 30 de abril de 1932, y continuará
entregando en lo futuro las sumas que recaude de conformidad con el
citado decreto.
Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., once de enero de mil
novecientos treinta y tres. Corregido Abril Vale.
SACASA. El Ministro de Fomento, JOSÉ M. ZELAYA
C.
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