Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DEROGA EL ARTO 3º DEL DECRETO
DE 16 DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR
Aprobado el 6 de Marzo de 1897
Publicado en La Gaceta No. 180 del 10 de Marzo de 1897
Deseando evitar las dudas que pudieran ofrecerse, respecto a la
interpretación del art. 3º, del decreto de 16 de Octubre del año
anterior, por no determinarse en él cuales sean las relaciones que
los Ministros Diplomáticos y Cónsules residentes en Nicaragua,
puedan cultivar directamente con el Gobierno, por medio de la
Secretaria de Relaciones Interiores, el Presidente del Estado
decreta: derogar en todas sus partes el art. 3º., de la ley
citada.
Dado en Managua, a los seis días del mes de Marzo de mil
novecientos noventa y siete.- J. S. Zelaya.- El Ministro de
la Gobernación y de Relaciones Interiores.- Erasmo Calderón.
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