Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DEROGA DECRETO RELATIVO AL
EXPENDIO DE AGUARDIENTE)
No. 19, Aprobado el 14 de Agosto de 1929
Publicado en La Gaceta No. 183, del 17 de Agosto de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Considerando:
Que por disposición legislativa de 14 de mayo de 1929, fue
implantado un nuevo sistema para la venta de aguardiente en la
República, el cual fue puesto en práctica el 1o de Julio anterior;
Considerando:
Que el 15 de Julio de 1911 fue promulgado un Decreto Ejecutivo
tendiente a sancionar algunas disposiciones complementarias sobre
el expendio de aguardiente al por menor, que hace casi
impracticable las finalidades que se persiguen con el
implantamiento de la nueva administración de la renta de
licores;
Considerando:
Que el artículo 17 del referido decreto legislativo de 14 de
mayo ppdo. faculta al ejecutivo para dictar todas las disposiciones
administrativas tendientes a su aplicación,
Decreta:
Único: A partir de esta fecha, queda derogado en todas
sus partes, el decreto Ejecutivo de 15 de julio de 1911.
Dado en el Palacio del Ejecutivo, a los catorce días el mes de
agosto de mil novecientos veintinueve- J. Moncada. El
Ministro de Hacienda. Ant. Barberena.
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