Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DEROGA DECRETO RELATIVO A LA
INTRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTOS DE SUSTANCIAS INFLAMABLES)
Aprobado el 30 de Enero de 1929
Publicado en La Gaceta No. 35 del 11 de Febrero de 1929
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Derógase en todas sus partes el Decreto
Ejecutivo de 19 de marzo de 1927, relativo a la introducción de
almacenamiento en Corinto y San Juan del Sur, de sustancias
inflamables como petróleo y gasolina.
Artículo 2.- Para prevenir los incendios que puedan
ocasionarse por la presencia de esas materias, el Recaudador
General de Aduanas proveerá las bodegas adecuadas para su
almacenamiento fuera de la población en los puertos de la
República.
Artículo 3.- Queda prohibido almacenar en las poblaciones
del interior de la República, gasolina y petróleo en cantidades
mayores de veinte cajas, de cada uno de esos inflamables, para cada
comerciante o consumidor.
Artículo 4.- Para cantidades superiores al límite
establecido en el artículo anterior, los comerciantes mantendrán de
su cuenta y riesgo y bajo su inmediato control y responsabilidad,
almacenes de depósitos, situados fuera de la ciudad en lugares
accesibles a los medios de transportes usuales, escogidos de
acuerdo con las autoridades locales.
Artículo 5.- Las infracciones a lo dispuesto en el artículo
3° de este Decreto, serán penadas con el decomiso de las materias
inflamables allí mencionadas.
Artículo 6.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta y deroga toda ley que se le oponga.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, 30
de enero de 1929 J. Demetrio Cuadra, S. P.- H. A.
Castellón, S. S.- Daniel Velásquez, S.S.
Al Poder Ejecutivo Cámara de Diputados Managua, 5 de febrero de
1929 C. Salv. Pineda, D. P.- H. Argüello Cerda, D.
S.- Gustavo paguaga, D. S.
Por tanto: Ejecútese Casa Presidencial Managua, 7 de febrero de
1929. J. M. Moncada El Ministro de Hacienda. Ant.
Barberena.
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