Se Deja Sin Valor Ni Efecto La Aplicación Del Decreto No 11-"l" Para Exoneración De Impuestos Locales

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Decretos Ejecutivos - SE DEJA SIN VALOR NI EFECTO LA APLICACIÓN DEL DECRETO NO 11-"L" PARA EXONERACIÓN DE IMPUESTOS LOCALES "DECRETO No. 139-"MEIC", Aprobado el 6 de Marzo de 1975 Publicado en la Gaceta No. 57 del 8 de Marzo de 1975 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO; Que por Decreto No. 11-"L" de 14 de Abril de 1962, publicado en "La Gaceta", No. 137 de 20 de Junio de 1962, el Poder Ejecutivo en el ramo de Economía, Industria y Comercio, está, facultado para consignar que ha entrado en aplicación la Ley Uniforme Centroamericana de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, en los países ligados al Tratado General de Integración Económica, para los efectos expresados en dicho Decreto, POR TANTO; En uso de las facultades que le confiere el Inciso 3) del Arto. 194 de la Constitución Política, DECRETA; Primero.- El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, consigna que ya está en aplicación la Ley Uniforme Centroamericana de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, en los países ligados al Tratado General de Integración Económica, quedando en consecuencia sin valor ni efecto la aplicación del Decreto No. 11-"L", del 14 de Abril de 1962, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 137 del 20 de Junio de 1962, en lo que respecta, única y exclusivamente, a la exoneración de los impuestos de carácter local. Segundo.- Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en Casa. Presidencial. Managua, Distrito Nacional, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y cinco.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Juan José Martines L., Ministro de Economía, Industria y Comercio. -