Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DECRETA UNA EMISIÓN DE
SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS)
DECRETO No. 10, Aprobado el 27 de Julio de 1933
Publicado en La Gaceta No. 170 del 05 de Agosto de 1933
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1.- Lanzar una emisión de sellos postales
ordinarios, aéreos y oficiales para conmemorar el 441 aniversario
de la partida de Cristóbal Colón, del Puerto de Palos, que
circularán el 3 de agosto próximo, para lo cual ha sido invitada
Nicaragua por el Consejo Directivo de la Misión Hispano
Americana.
Artículo 2.- Los sellos de esta emisión llevarán en el
centro la Bandera de la Raza tal como lo concibió el Capitán Ángel
Camblor, Secretario del Comité, es decir una bandera completamente
blanca, ostentando en el centro tres cruces y un sol. Contendrá las
leyendas siguientes: La Bandera de la Raza República de
Nicaragua 3 de Agosto de 1933. El fondo de la estampilla
representa las franjas de la Bandera Nacional de Nicaragua, en
forma diagonal y en los ángulos aparecerá el valor del sello.
Artículo 3.- Las series de la emisión son las
siguientes:
CORREO ORDINARIO
5.000 sellos de ½ centavo
10.000 sellos de 1 centavo
10.000 sellos de 2 centavos
10.000 sellos de 3 centavos
10.000 sellos de 4 centavos
5.000 sellos de 5 centavos
5.000 sellos de 10 centavos
5.000 sellos de 15 centavos
5.000 sellos de 20 centavos
5.000 sellos de 25 centavos
2.000 sellos de 30 centavos
2.000 sellos de 50 centavos
2.000 sellos de 1.00 córdoba
CORREO AÉREO
5.000 Sellos Aéreos de 0.01 centavo
5.000 Sellos Aéreos de 0.02 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.04 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.05 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.06 centavo
10.000 Sellos Aéreos de 0.08 centavo
10.000 Sellos Aéreos de 0.15 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.20 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.25 centavo
3.000 Sellos Aéreos de 0.50 centavo
1.000 Sellos Aéreos de 1.00 córdoba
CORREO OFICIAL
5.000 Sellos Oficial de 0.01 centavo
5.000 Sellos Oficial de 0.02 centavo
5.000 Sellos Oficial de 0.03 centavo
5.000 Sellos Oficial de 0.04 centavo
5.000 Sellos Oficial de 0.05 centavo
3.000 Sellos Oficial de 0.06 centavo
3.000 Sellos Oficial de 0.10 centavo
3.000 Sellos Oficial de 0.15 centavo
3.000 Sellos Oficial de 0.20 centavo
2.000 Sellos Oficial de 0.25 centavo
2.000 Sellos Oficial de 0.50 centavo
2.000 Sellos Oficial de 1.00 córdoba
Dado en Casa Presidencial. Managua, veintisiete de julio de mil
novecientos treinta y tres. JUAN B. SACASA. El Ministro de
Hacienda y Crédito Público, por la ley, L. QUESADA.
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