Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DECRETA UN ARTÍCULO PARA
CONCEDER EXONERACIÓN DE IMPUESTOS
DECRETO No. 13-L. Aprobado el 14 de Abril de 1962.
Publicado en La Gaceta No. 170 del 28 de Julio de 1962.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades legislativas delegadas de acuerdo con el
Arto. 191, numeral 9) Cn. y el Decreto No. 673 de 10 de Abril de
1962,
DECRETA:
Artículo 1.- Se adiciona el Decreto del Poder Ejecutivo No.
9 L de 14 de Abril de 1962 con un artículo más que será el Arto. 4
pasando a ser 5 el que actualmente es el Arto. 4. Dicho artículo
será el siguiente: Arto. 4º.- Cuando los derechos e impuestos
mencionados en el artículo anterior no se hubiesen pagado, la
persona o empresa interesada podrá pedir al Ministerio de Economía
la exoneración de los derechos e impuestos y este Despacho así lo
decretará si para ello se le presenta copia del convenio referente
a la venta de la mercadería y la demostración de que el adquirente,
si hubiese importado tal producto, no pagaría los derechos e
impuestos que gravan la introducción, producción, venta o consumo
del artículo nacional que se tratan de exonerar.
Artículo 2.- El presente Decreto comenzará a regir desde el
mismo día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, catorce de Abril de mil
novecientos sesenta y dos.- LUIS A. SOMOZA D.- EL MINISTRO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE ECONOMÍA.-J. J. LUGO MARENCO.
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