Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DECRETA REGLAMENTO DE LA
ACADEMIA MILITAR
Aprobado el 11 de Julio de 1904
Publicado en La Gaceta No. 2282 del 27 de Julio de 1904
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Decreta el Siguiente Reglamento de la Academia Militar de
Nicaragua,
CAPITULO I
I- Su Objeto
Art. 1.- La Academia Militar tiene por objeto instruir y
educar científica y militarmente á los oficiales del Ejército que
serán designados para instructores y para jefes técnicos.
Art. 2.- La instrucción se dará de conformidad con los
programas emitidos por el Ministerio de Instrucción Pública el 11
de Julio del año corriente
CAPITULO II
II- Clasificación de la Academia y Plan de
Estudios
Art. 3.- La Academia Militar se dividirá en dos secciones de
primaria y tres superiores.
Las asignaturas de primaria se distribuirán del modo
siguiente:
1er, Año ó
Sección
Aritmética y Geometría
Gramática
Geografía de Nicaragua
Caligrafía
Lectura
Telegrafía
Gimnasia y Natación
Evoluciones Reglamentarias de Infantería y Artillería
2do. Año
Aritmética y Geometría
Gramática
Historia de Nicaragua
Higiene y Moral
Manual del Soldado y Ordenanza y Código Militar
Telegrafía
Esgrima
Gimnasia y Natación
Evoluciones Reglamentarias de la Infantería y Artillería
Las Asignaturas de los cursos superiores se distribuirán del modo
siguiente:
1er. Curso
Aritmética Razonada
Gramática 1er. Curso
Geografía de la América Central
Historia Universal (Edad antigua y media)
Administración Militar
Conocimiento de Armas
Fortificación
Artillería.
2do. Curso
Álgebra
Geografía, 1º Curso.
Historia Universal (Edad moderna)
Conocimiento de armas
Fortificación Pasajera y Puentes Militares.
Topografía; Levantamiento de Planos
Física Aplicada
Dibujo Topográfico.
Artillería
3er. Año
Geometría y Trigonometría
Balística
Literatura Militar
Dibujo Tipográfico
Artillería
Aplicación de la táctica de las tres armas y Nociones de
estrategia.
Topografía: Levantamiento de Planos
Historia del Arte Militar.
CAPITULO III
Del Personal y Modo de Nombrarlo
Art. 4.- La Academia tendrá el Personal siguiente:
Un Director, quien será el Jefe del establecimiento.
Un Subdirector.
Un Secretario.
El número de profesores suficiente para la instrucción civil y de
instructores militares de conformidad con el Plan de
Estudios.
Art. 5.- Todo el personal anterior será nombrado por el
Ministerio de la Guerra.
Art. 6.- La Academia Militar depende inmediatamente del
Ministerio de la Guerra.
Art. 7.- La Academia tendrá también un cirujano nombrado de
igual modo que los otros empleados.
Art. 8.- Los alumnos ingresarán á la Academia Militar de
orden del Comandante General ó del Ministerio de la Guerra.
CAPITULO IV
Del Director
Art. 9.- El Director será el Jefe superior civil de la
Academia, será responsabilidad de la marcha del establecimiento en
el orden científico.
Art. 10.- Tendrá á su cargo la dirección de los estadios del
plantel.
Art. 11.- Tendrá además las siguientes atribuciones:
a) Presidir los exámenes civiles y militares.
b) Pedir la separación de los empleados por falta de cumplimiento
en sus deberes.
c) Visitar diariamente una clase por lo menos y dar cuenta cada
semana al Ministerio de la Guerra.
d) Proponer al Ministerio de la Guerra las medidas y métodos
necesarios para el mejoramiento de la enseñanza;
e) Proponer el nombramiento del personal necesario para la
conservación del orden;
f) Pasar al Ministerio de la Guerra un cuadro del resultado de los
exámenes de tanteo ó de prueba de curso hecho días después de
verificados estos actos;
g) Para el Ministerio de la Guerra una memoria en que dé cuenta del
movimiento intelectual y moral de la Academia dicha memoria se
agregará un estado del número de alumnos y empleados, entradas,
gastos y demás noticias que juzgaré conveniente
h) Pasar el día último de cada mes el resultado de los ejercicios
de tiro.
Art. 12.- El Director llevará los libros siguientes:
Un libro copiador de oficios é informes.
Un libro copiador de telegramas y cartas oficiales.
Un libro anotador de exámenes y certámenes.
Un libro Registrador de Entradas.
Un libro de altas y bajas de los estudiantes, con los datos
siguientes: fecha de su nombramiento, de su nacimiento, nombre de
sus padres y domicilio.
Un libro de licencias temporales para alumnos y empleados.
Un libro de la conducta de los alumnos.
Un libro de inventario de los muebles y útiles de la
Academia.
Un libro de tomas de posesión de los empleados.
Un libro de registro de nóminas y recibos.
Art. 13.- El Director firmará toda la correspondencia de la
Academia, dejando de hacerlo únicamente cuando este fuera de su
jurisdicción militar.
CAPITULO V
Del Subdirector
Art. 14.- Este empleado tendrá en la Academia las facultades
de un segundo Jefe, y reemplazará al Director en todas sus
funciones, cuando este empleado se encuentre enfermo ó fuera de su
jurisdicción militar.
a) Vigilar la asistencia de los profesores anotando las faltas en
un libro que llevará al efecto;
b) Ayudará al Director á conservar el orden y el régimen interior
del establecimiento;
c) Vigilará la instrucción militar sí así lo dispusiere el
Ministerio de la Guerra.
CAPITULO VI
Del Secretario
Art. 15.- Las atribuciones de este empleado son las
siguientes:
1º Asistir tres horas diarias á la Secretaria para despachar la
correspondencia y demás documentos que ordene el Director.
2º Recibir de los profesores cada fin de mes, las listas de
asistencia de los alumnos con sus calificaciones y faltas para
anotarlas en un libro que llevará al efecto.
CAPITULO VII
Del Cirujano
Art. 17.- El Cirujano tiene la dirección y la
responsabilidad inmediata del servicio sanitario de la Academia,
así de la parte técnica como de la administrativa y
disciplinaria.
Art. 18.- Visitará diariamente el establecimiento.
a) Acudirá luego que fuere llamado para asuntos del servicio.
b) Informará sobre las medidas higiénicas que deban adoptarse en la
Academia.
e) Mantendrá en perfecto estado de servicio el botiquín.
d) Dará todos los informes que el Director le pida, y
e) Ejecutará todos los trabajos que con relación á sus servicios le
encomiende la dirección.
Art. 19.- El Cirujano llevará los libros siguientes:
Un libro de movimiento de la enfermería.
Un libro de anotación de las medicinas recibidas y de las
consumidas.
Un libro del régimen dietético á que ha sometido á los enfermos;
anotaciones que comunicará al Ministerio de la Guerra cada vez que
el caso se presente.
Un libro de registro nosológico de todas las enfermedades.
Un libro de registro de vacunados y no vacunados.
Un libro de inventario de útiles muebles del botiquín.
CAPITULO VIII
De los Profesores
Art. 20.-Los nombramientos de profesores de la Academia
Militar recaerán en personas de reconocida competencia en las
materias que han de enseñarse y de notoria buena conducta.
Art. 21.- Corresponderá á los profesores dirigir
inmediatamente la enseñanza de los ramos que les fueron
encomendados, conforme á los programas de estudios de que habla el
artículo 2º.
Art. 22.- Los profesores estarán bajo la inmediata
inspección del Director, cumplirán y harán cumplir á los alumnos
las disposiciones reglamentarias que rijan sobre la
enseñanza.
Art. 23.- Son Atribuciones de los profesores:
1º Asistir puntualmente á las clases de su cargo á la hora
determinada y ocuparse exclusivamente en la enseñanza.
2º Hacer observar en la clase el orden más perfecto, corrigiendo á
los alumnos que á el faltaren y avisar inmediatamente al Director
de cualquier desorden que ocurriere.
3º Llevar un libro diario de clases en el que anotarán las materias
que hayan tratado y las observaciones que les sugieran la conducta,
aplicación y aprovechamiento de cada alumno, en la forma que lo
disponga el Director.
4º Llevar una lista de clase para anotar las faltas de asistencia y
las calificaciones que obtengan los alumnos al repetir las
lecciones explicadas, haciendo esto por medio de notas numéricas,
del modo siguiente: 1 Pésimo, 2 muy malo, 3 malo, 4 menos que
regular, 5 regular, 6 más que regular, 7 bueno, 8 muy bueno, 9
excelente y 10 sobresaliente.
La nota de sobre saliente supone que no ha habido una sola
equivocación en la elección del alumno.
5º Entregar al Secretario el último de cada mes las lista de que
habla el inciso anterior, en las cuales habrán resumido el total de
faltas y el término medio de las calificaciones.
6º Formar los programas de la asignaturas que tengan á su cargo y
deban regir en la clase y en los exámenes, á fin de presentarlos al
Claustro.
7º Suplir por medio de apuntes la falta ó deficiencia de
textos.
8º Asistir á los exámenes en calidad de examinadores cuando lo
ordene el Director.
9º Concurrir á las reuniones del Claustro cuando sean previamente
citados.
10 Avisar con la debida anticipación cuando no puedan asistir por
algún motivo justificable.
Art. 24.- Los profesores deberán entrar á clase y salir de
ella cuando se toquen las respectivas señales. Antes de entrar
deberán firmar el libro de asistencia que se hallará en la oficina
del Secretario.
Art. 25.- Cuando un profesor faltare á su clase sin haber
dado el aviso correspondiente y sin causa que justifique la falta,
á juicio del Director, se le descontará de su sueldo una suma
correspondiente al tiempo de su inasistencia.
Art. 26.- Los profesores podrán ser removidos en los casos
siguientes:
1º Por abandono en el cumplimiento de sus deberes.
2º Por notoria mala conducta.
3º Por faltar frecuentemente á las disposiciones
reglamentarias.
4º Por carácter violento en el tratamiento de los alumnos.
CAPITULO IX
De los Alumnos
Art. 27.- Los alumnos ingresarán á la Academia Militar de
orden de la Comandancia General ó del Ministerio de la
Guerra.
Art. 28.- Desde que el Director reciba la orden de admisión
de un alumno en la Academia, éste quedará sujeto á todas las
prescripciones de este Reglamento y á las de la Ordenanza Militar,
Para los efectos de las prescripciones de la Ordenanza Militar será
considerado como Oficial del Ejército.
Art. 29.- Una vez recibida la orden de que habla el artículo
anterior será inscrito el alumno en el libro de altas y bajas en la
forma expresada en el artículo 12.
Art. 30.- Deberán obedecer y respaldar á los jefes y
profesores del Establecimiento, no debiendo por ningún motivo dejar
de cumplir una orden recibida, ni hacer observaciones á la
imposición de algún castigo. Cuando tuvieren alguna queja la
elevarán ante el Subdirector, previa la venia del inmediato
superior, á quien le explicará las razones de su reclamo, pudiendo
pasar hasta el Director con permiso del Subdirector, pero en ningún
caso podrán reclamar por arresto ú otras órdenes recibidas antes de
darles cumplimientos.
Art. 31.- El alumno que por su mala conducta se hiciese
indigno de pertenecer al Ejército será expulsado de la Academia á
propuesta del Director, quien tomará esta providencia oyendo al
Claustro de Profesores; este resolverá por votación secreta. El
Director remitirá inmediatamente copia del acta de la sesión al
Ministerio de la Guerra para que se recabe la aprobación suprema,
arrestando é incomunicando al que deba ser expulsado.
Art. 32.- El alumno expulsado podrá ser admitido nuevamente;
pero sólo en el caso en que la falta fuere de aquellas que pueda
ser corregida y previa y una seria comprobación de haber tenido una
mejora radical de conducta; mas nunca en el mismo curso al cual
haya pertenecido.
Art. 33.- El alumno que haya sido expulsado de la Academia
de la manera prescrita en el artículo 31 no podrá obtener ningún
empleo civil ni militar en el país, hasta que sea rehabilitado
legalmente. Para los efectos de este artículo el Director remitirá
á todos los ministerios una copia del estado de expulsión con la
aprobación correspondiente.
Art. 34.- El alumno que enfermaré deberá curarse en el
establecimiento, salvo en los casos de enfermedad grabe ó
contagiosa, previo certificado del médico de la Academia. Si se
curase en su casa, deberá justificar, al volver, con certificado
del médico que lo haya curado, que ha estado medicinandose todo el
tiempo, que haya permanecido fuera, pudiendo el Director hacerlo
reconocer por el médico del plantel, cuando lo juzgare
conveniente.
CAPITULO X
Del Uniforme
Art. 35.- Los alumnos deberán siempre vestir el uniforme
según las prescripciones reglamentarias.
Art. 36.- Les será prohibido vestirse de paisanos.
CAPITULO XI
De las Faltas y Castigos
Art. 37.- Las faltas que cometan los alumnos se dividirán en
leves, graves y gravísimas.
Art. 38.- Todo castigo por falta leve, será impuesto por el
superior que la haya presenciado.
Art. 39.- Las faltas graves serán castigadas por el
Subdirector.
Art. 40.- Las faltas gravísimas serán castigadas por el
Director.
CAPITULO XII
De las Clases
Art. 41.- Las clases técnicas y de esgrima y gimnasia podrán
ser desempeñadas por oficiales del mismo cuerpo en servicio activo
ó por instructores nombrados al efecto.
Art. 42.- Las clases de evoluciones reglamentarias de
infantería y artillería serán siempre desempeñadas por instructores
nombrados por el Ministerio de la Guerra.
Art. 43.- Los estudios se harán conforme á los programas que
el Director someterá á la aprobación del Ministerio de la
Guerra.
CAPITULO XIII
De los Exámenes
Art. 44.- Los exámenes de pruebas de curso se practicarán en
la fecha que expresa el artículo 57 de la Ley Fundamental de
Instrucción Pública.
Art. 45.- El examen para los cursos superiores será por
escrito, desarrollando el alumno en el término de dos horas, sin
consulta de libros, y en absoluto silencio que sacará por la
suerte, comprendido entre los que figuran en el programa
respectivo. Si el alumno rompiere el silencio sin el debido permiso
perderá el examen y por consiguiente el curso. Los temas deberán
ser entregados en pliego cerrado á dicha comisión en el momento en
que ésta se reúna y la prueba de cada alumno dará principio por la
lectura de su trabajo escrito, terminado por un examen oral que
durará quince minutos.
Art. 46.- Los exámenes de primaría serán orales y ajustados
á los programas aprobados por el Ministerio de la Guerra.
Art. 47.- Los examinadores serán tres, elegidos entre los
profesores de la Academia, de los cuales uno fungirá como
Presidente del Tribunal, otro será el profesor de la clave que se
examina y el ultimo el Secretario.
Art. 48.- Los exámenes serán presentados por una comisión
nombrada por el Ministerio de la Guerra, compuesta de un Jefe ú
Oficial del Ejército y de una persona civil de reconocida
competencia.
Art. 49.- El promedio de notas menor para ganar un curso
será de 5.
Art. 50.- El alumno que haya aprobado un curso recibirá un
certificado firmado por el Ministro de la Guerra y por el Director,
en que conste el término medio alcanzado en cada ramo y el promedio
general.
Art. 51.- El resultado general de los exámenes se anotará
con un libro que se llevará al efecto.
Art. 52.- En los primeros quince días de Marzo el Director
pasará al Ministerio de la Guerra el informe general de los
exámenes.
CAPITULO XIV
Premios y recompensas
Art. 53.- El alumno que en los exámenes obtuviere el número
diez con promedio general de notas, recibirá además del diploma en
que conste tan sobresaliente resultado un uniforme de parada y otro
de diario completos y un sable, y será enviado á Europa por cuenta
del Gobierno si éste lo creyere conveniente, á perfeccionarse en
los estudios de la carrera militar.
Art. 54.- El que obtuviere un promedio no inferior á 8
recibirá un diploma en que conste la cifra del aprovechamiento
alcanzado.
Art. 55.- Estos diplomas serán firmados por el Ministro de
la Guerra y por el Director de la Academia.
El anterior Reglamento rige desde su Publicación.
Dado en Managua, á los once días del mes de Julio de mil
novecientos cuatro.- J. S. ZELAYA.- El Ministro de la Guerra
y Marina por la ley.- JULIO C, BONILLA.
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