Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DECRETA LA REGIÓN DE
GÜIGÜILÌ Y SE ESTABLECE UNA JUNTA LOCAL PARA SU GOBIERNO
MUNICIPAL)
No. 345, Aprobado el 12 de Enero de 1934
Publicada en La Gaceta No. 13 del 16 de Enero de 1934
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la región despoblada de Güigüilí, en el Departamento de
Jinotega, ha tomado importancia últimamente por haberse iniciado en
ella la explotación de algunos lavaderos de oro y también labores
agrícolas, por lo cual se hace necesario proveerla de un régimen
especial que facilite su administración e impulse su
desarrollo.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorga el Arto. III Inc. 37 Cn. y
Arto. 108 Inc. 13 del Reglamento del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
1.- La mencionada región de Güigüilí abarca un área de
terreno nacional comprendida entre el río Coco y el río Bocay,
limitada al Sur, por una línea que partiendo de la boca del río Cua
en la ribera del Coco, llega a Bocaycito y de ahí al paraje. El
Garrobo en el río Bocay; y al Norte, por otra línea que parte de la
desembocadura del Poteca en el río Coco y va a terminar al paraje
nombrado Alatí, en el Bocay.
2.- Sin perjuicio de continuar dicha región formando parte
del departamento de Jinotega, tanto en lo político como en lo
judicial y administrativo, y para mientras es posible el
establecimiento del régimen municipal, ejercerá en ella las
funciones municipales una Junta Local, de cuerdo con el reglamento
que al efecto elaborará el Poder Ejecutivo.
3.- La Junta Local en referencia se compondrá de tres
miembros propietarios, un Presidente, un Secretario y un Tesorero y
de los suplentes, nombrados todos por el Ejecutivo. Los miembros
propietarios tendrán los sueldos que el reglamento les
señale.
4.- El presente decreto regirá desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial.- Managua, doce de Enero de mil
novecientos treinta y cuatro. JUAN B. SACASA.- El Ministro
de Gobernación, GONZALO OCON.
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