Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DECLARAN LIBRES DE DERECHOS
DE IMPORTACIÓN LOS TANQUES DE METAL)
Aprobado el 14 de Febrero de 1928
Publicado en La Gaceta No. 40 del 25 de Febrero de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
DECRETAN:
ÚNICO: Declarar libres de derechos de importación los
tanques de metal, con tal que su capacidad sea no menor de cuatro
mil litros.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. - Managua,
14 de Febrero de 1928 - D. STADTHAGEN, D. P. ANT. CRUZ
HURTADO, D. S. VICENTE F. PÉREZ; D. S.
Al Poder Ejecutivo. - Cámara del Senado. - Managua, 15 de Febrero
de 1928. - J. L. SALAZAR, S. P. - GREGORIO CUADRA,
h., S. S. J. AGUSTÍN TREJOS, S. S.
Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, 21 de Febrero
de 1928. - ADOLFO DÍAZ. El Ministro de Hacienda, F.
GUZMÁN.
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