Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DECLARAN EN ESTADO DE GUERRA
LOS DEPARTAMENTOS DE NUEVA SEGOVIA, ESTELÍ, JINOTEGA, MATAGALPA Y
CHINANDEGA)
Aprobado el 22 de Agosto de 1921
Publicado en La Gaceta No. 191 del 25 de Agosto de 1921
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que en los departamentos de Nueva Segovia, Estelí, Jinotega,
Matagalpa y Chinandega, se hayan en estado de guerra a consecuencia
del movimiento sedicioso que se ha iniciado en esos lugares, y
siendo necesario investir a las autoridades, tanto civiles como
militares, de amplias facultades para debelar dicho movimiento, que
ha afectado el orden y la tranquilidad de la República;
Por tanto, en uso de las facultades discrecionales que le confiere
el artículo 45 de la Ley Marcial, y oído el Consejo de
Ministros,
DECRETA:
Artículo 1.- Declarar en estado de guerra los Departamentos
de Nueva Segovia, Estelí, Jinotega, Matagalpa y Chinandega.
Artículo 2.- Las autoridades de los mencionados
departamentos y las demás que se establezcan en las actuales
circunstancias, procederán en el desempeño de sus cargos, con las
amplias y discrecionales atribuciones que les otorga el artículo 46
de la citada Ley Marcial.
Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación por bando en esta capital, y con él se dará cuenta el
Congreso Nacional en sus próximas sesiones.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, a veinte y dos de agosto de
mil novecientos veintiuno. DIEGO M. CHAMORRO. El
Ministro de la Gobernación y Anexos, HUMBERTO PASOS DÍAZ. El
Subsecretario de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho,
MARIANO ZELAYA B. El Subsecretario de Instrucción Pública,
encargado del Despacho, ARTURO ELIZONDO. El Ministro de
Fomento y Obras Públicas, TOMAS MASÍS. El Ministro de la
Guerra y Marina, NARCISO LACAYO. El Ministro de Hacienda y
Crédito Público, G. A. ARGÜELLO.
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