Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Educación y Cultura
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DECLARA PATRIMONIO HISTÓRICO
DE LA NACIÓN AL CEMENTERIO SAN PEDRO DE LA CIUDAD DE MANAGUA)
DECRETO No. 36-2003. Aprobado el 12 de Abril del
2003.
Publicado en La Gaceta No. 74 del 22 de Abril del 2003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA,
CONSIDERANDO:
I
Que es competencia del Estado Nicaragüense establecer las normas
necesarias para garantizar la protección del Patrimonio
arqueológico, histórico, lingüístico, cultural y artístico de la
nación.
II
Que el cementerio San Pedro de la Ciudad de Managua, construido a
partir de 1855, constituye uno de los bienes culturales de mayor
importancia de su tipo por ser el lugar de reposo de importantes
personajes tanto nacionales como extranjeros vinculados a la
historia de Nicaragua y de la Ciudad de Managua, entre los que se
destaca el ex presidente de la República Don José Santos Zelaya
López y el notable educador Maestro Gabriel Morales Largaespada.
III
Que se conservan en el cementerio San Pedro valiosos ejemplares de
arte escultórico pertenecientes a la época en que estuvo en
funcionamiento, los que son testimonio de la historia artística de
la nación que merecen su preservación para el futuro.
IV
Que ante el grado de deterioro que presenta el cementerio San Pedro
se hace necesario establecer mecanismos que aseguren la
restauración y mantenimiento de los elementos y conjuntos
escultóricos deteriorados o destruidos, así como la debida
protección y conservación a todo el conjunto, con el concurso tanto
de las entidades estatales, municipales y privadas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO:
El siguiente:
DECRETO :
Artículo 1.- Se declara patrimonio Histórico de la Nación al
Cementerio San Pedro de la Ciudad de Managua.
Artículo 2.- El área que actualmente ocupa el Cementerio
San Pedro, como los terrenos que en lo sucesivo formen parte de
dicha propiedad y que se adquieran a cualquier título, serán
utilizados exclusivamente para la habilitación de un sitio
Histórico con el nombre de Parque Museo Cementerio San Pedro.
Artículo 3.- Con el objetivo de garantizar una adecuada
protección al área señalada en el artículo anterior, se creará una
zona de amortiguamiento de conformidad con las especificaciones
técnicas que para tal efecto elabore el Instituto Nicaragüense de
Cultura.
Artículo 4.- Para la administración y promoción del
Parque Museo créase el Comité de Administración formado:
1. Un Delegado de la Presidencia de la República.
2. Un Delegado del Instituto Nicaragüense de Cultura.
3. Un Delegado de la Alcaldía de Managua.
4. Un Delegado de la Policía Nacional.
5. Dos Delegados de las asociaciones civiles de apoyo al
desarrollo turístico.
La Secretaría Ejecutiva del Comité de Administración estará a
cargo del representante de la Alcaldía de Managua.
Artículo 5.- Los objetivos y funciones del Comité de
Administración, el manejo del Parque Histórico Cementerio San Pedro
como lineamientos para su desarrollo, se establecerán en el Plan
Maestro del Parque, que la Comisión elaborará en coordinación con
otras instituciones estatales.
Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa Presidencial, el doce de
Abril del año dos mil tres.- ENRIQUE BOLAÑOS GEYER.-
Presidente de la República de Nicaragua.
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