Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DECLARA LIBRE EL CORTE DE
MANGLE
Aprobado el 6 de Noviembre de 1908
Publicado en La Gaceta No.130 del 7 de Noviembre de 1908.
El Presidente de la República,
Tomando en consideración que presenta suma dificultad el cobro de
los derechos del Fisco sobre los cortes de mangle en las costas
nacionales, de tal manera que fácilmente puede eludirse el pago de
esos derechos.
Considerando, por otra parte, que conviene a los intereses
industriales del país que cualquiera persona pueda aprovechar los
manglares para el uso a que se destina aquel producto en los
establecimientos de tenería,
Decreta.
Art. 1º- Queda libre el corte de mangle en las costas de la
República.
Art. 2º- Establecer el impuesto de dos pesos por cada cuero
de res, y el de un peso el de cada animal menor, que se beneficie
en las tenerías de la República.
Art. 3º- Los dueños de tenerías ocurrirán a matricularlas
ante el jefe político de la jurisdicción respectiva, indicando el
lugar en que está situado el establecimiento, sus linderos y el
nombre del empleado principal que lo tenga a su cargo. Esta
matricula se hará en libro especial y llevará la firma del jefe
político y del dueño de la tenería.
Art. 4º- Los dueños de tenerías deberán llevar un libro
formal de movimiento de cueros en éstas, y remitir al jefe político
y contador departamental al fin de cada semana de trabajo, una
minuta de los cueros recibidos para su beneficio. Los políticos
pasarán un extracto de esto al final de cada mes al tribunal de
cuentas.
Art. 5º- Corresponderá a los contadores departamentales
percibir el impuesto al final de cada semana de trabajo, expidiendo
la respectiva boleta de recibo y llevando la contabilidad del
caso.
Art. 6º- El Gobierno nombrará agentes especiales encargados
de hacer cumplir lo ordenado en este decreto; y el que contravenga
será castigado con sujeción a las leyes de defraudación
fiscal.
Art. 7º- Esta ley comenzará a regir desde el 1º- de
diciembre del corriente año.
Dado en Managua, a los seis días del mes de noviembre de mil
novecientos ocho- J.S. Zelaya El Ministro de Hacienda y Crédito
Público Ernesto Martínez.
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