Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DECLARA LA REPÚBLICA EN
ESTADO DE SITIO
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 25 de Abril de 1895
Publicado en La Gaceta No. 145 del 27 de Abril de 1895
El Presidente de la República, considerando: que el Jefe de las
fuerzas navales de Inglaterra en el Pacífico, ha notificado al
Gobierno una conminatoria para la ejecución del ultimátum
presentado á Nicaragua por aquella nación, con motivo del
confinamiento y destierro de varios súbditos ingleses que se
mezclaron en la rebelión de los jamaicanos ocurrida el año pasado
en Bluefields, y que esa conminatoria envuelve la amenaza de ocupar
militarmente el puerto de Corinto si dentro del plazo de tres días
no se satisfacen las demandas de la Gran Bretaña.
Considerando: que la ocupación militar de Corinto debe conceptuarse
como una agresión extraña, y que es llegado el caso previsto por el
inciso 18, artículo 100 de la Constitución, el Presidente de la
República, con el voto unánime del Consejo de Ministros,
DECRETA:
Art. 1º.- Declárase la República en estado de sitio, y en
consecuencia en todo su vigor la Ley Marcial.
Art. 2º.- Esta ley comenzará á regir desde su
publicación.
Dado en Managua, á 25 de Abril de 1895.- J. S. Zelaya-El
Ministro de la Gobernación, Policía, Justicia y anexos, por la ley,
Juan Salinas - El Ministro de Relaciones Exteriores é
Instrucción Pública.- M. C. Matus - El Ministro de la
Guerra, Fomento y Marina - R. Alonzo.- El Ministro de
Hacienda y Crédito Público - Santiago Callejas.
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