Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE DECLARA LA
REPÚBLICA EN ESTADO DE GUERRA
Aprobado el 14 de Febrero de
1899
Publicado en La Gaceta No. 704 del 17 de Febrero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
En consejos de Ministros,
CONSIDERANDO:
Que el levantamiento de Bluefields afecta la tranquilidad de toda
la República; y teniendo presente que los Juzgados de Distrito y
Tribunales Superiores no pueden llenar el objeto de su institución
por el actual estado de guerra:
En uso de las facultades y de acuerdo con la fracción 2ª del art.
37 de la Ley Marcial,
DECRETA:
Art. 1.- Declarase la República en estado de guerra.
Art. 2.- Todos los Tribunales de Justicia y Juzgados Civiles
y Criminales de Distritos, suspenderán sus funciones desde el día
siguiente á la publicación de este decreto.
Art. 3.- Los Jueces Locales y Agricultura continuarán en el
ejercicio de sus funciones.
Art. 4.- En los delitos comunes que se cometan durante ese
mismo tiempo, será la autoridad militar la única competencia para
decretar en su caso el auto motivado de prisión, á cuyo efecto los
Jueces Locales les remitirán los informativos que vayan
instruyendo, con el objeto de que al restablecerse el estado de paz
sean pasados á la autoridad común.
Dado en Managua, á los 14 días del mes de Febrero de 1899.- J.
S. ZELAYA.- El Ministro de la Gobernación y sus anexos.-
FERNANDO ABAUNZA.- EL Ministro de Relaciones Exteriores é
Instrucción Pública Joaquín Sansón.- El Ministro de
Hacienda y Crédito Público.- FÉLIX P. ZELAYA R.- El Ministro
de Fomento.- L. RAMÍREZ M. El Ministro de la Guerra y
Marina.- JOSÉ DOLORES ESTRADA.
-