Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Constitucional y Otras Normas
Fundamentales
Rango: Decretos Ejecutivos
-
SE DECLARA ESTADO DE SITIO EN
PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS CON HONDURAS
Aprobado el 23 de Junio de 1925
Publicado en La Gaceta No. 142 del 24 de Junio de 1925
Ayer fue publicado por bando el siguiente Decreto de
ESTADO DE SITIO
EN PARTE DE LOS DEPARTAMENTOS FRONTERIZOS CON HONDURAS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que las constantes alteraciones del orden en la República de
Honduras han determinado el estado de sitio decretado por aquel
Gobierno, lo cual obliga de continuo a una especial y gravosa
vigilancia en muchos lugares de frontera nicaragüense, situación
lamentable que requiere de parte de las autoridades nicaragüenses
facultades especiales que sólo se pueden ejercer en Estado de Sitio
para proceder con la prontitud y energías que se requieren.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Nicaragua cree amenazada la paz pública con ese
estado anormal de cosas en los pueblos fronterizos; y que es un
deber ineludible del Ejecutivo prevenir y proveer por todos los
medios a su alcance al mantenimiento del orden y de las garantías
públicas.
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de Nicaragua ha guardado fielmente la neutralidad
en cuanto debía; pero que al propio tiempo está obligado por los
vínculos naturales de fraternidad, y por los convenios existentes,
a cooperar en el respecto de los Gobiernos constituidos.
EN CONSEJO DE
MINISTROS
DECRETA:
Declárase en Estado de Sitio, por el término de ley, a los
Departamentos fronterizos con Honduras, en la Sección Norte de la
línea recta que partiendo de la Isla de Limón en el Pacifico vaya a
Zatoca, de Zatoca al Caserío de El Ángel, de aquí a Somoto, de
Somoto a Macuelizo, de Macuelizo a Dipilto; de Dipilto al Horno,
del Horno a Pantasma, de Pantasma a Paredes y de Paredes a Poteca,
inclusive. Esta Ley empezará a regir desde su publicación por
bando.
Dado en la Casa Presidencial. Managua, 23 de junio de 1925.
CARLOS SOLÓRZANO. El Ministro de Gobernación, Justicia y
Policía, B. MARTÍNEZ. El Ministro de Relaciones Exteriores,
encargado del Despacho de Guerra y Marina, J. A URTECHO. El
Ministro de Instrucción Pública, LEONARDO ARGÜELLO. El
Ministro de Fomento, Obras Públicas y Beneficencia, SALVADOR
CASTRILLO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, S.
A. ROMÁN Y REYES.
-