Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DECLARA EL CESE DEL ESTADO
DE DESASTRE EN LOS MUNICIPIOS DE SAN JOSÉ DE BOCAY, WIWILÍ Y WASPÁN
DE LA REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE)
DECRETO No. 3-2008, Aprobado el 31 de Enero del 2008
Publicado en La Gaceta No. 28 del 08 de Febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que en el mes de Julio y Agosto del año 2005, una plaga de ratas y
gusanos atacó los cultivos en catorce comunidades indígenas en el
Sector Raudales, Río Coco Arriba y en otras tantas comunidades del
sector de Río Coco Abajo así como en el Municipio de Waspán en la
Región Autónoma del Atlántico Norte, cuyas poblaciones se vieron
seriamente afectadas. Como consecuencia del ataque de las plagas,
los cultivos de arroz, maíz, musáceas y tubérculos, base
fundamental de la dieta que sustenta a los habitantes de estos
municipios fueron seriamente afectados, llegando casi a la
extinción de las cosechas, lo que trajo como consecuencia una
situación generalizada de hambruna en la región.
II
Que para hacer frente a esta situación y garantizar a todas las
familias afectadas la atención temporal e inmediata al problema del
hambre y posteriormente la rehabilitación de sus cultivos en el
menor tiempo posible, el Gobierno de la República Decretó Estado de
Desastre en los Municipios de SAN JOSÉ DE BOCAY, WIWILÍ y en el
Municipio de WASPÁN en la REGIÓN AUTÓNOMA DEL ATLÁNTICO NORTE.
III
Que el Artículo 23 de la Ley 337, Ley Creadora del Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED),
determina que el Presidente de la República decretará el cese del
Estado de Desastre una vez que la situación haya vuelto a la
normalidad, determinando las disposiciones especiales que
continuarán aplicándose total o parcialmente durante las tareas de
rehabilitación reconstrucción y desarrollo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se declara el cese del Estado de Desastre, en
los Municipios de San José de Bocay, Wiwilí, y Waspán en La Región
Autónoma del Atlántico Norte, declarado mediante los Decretos:
A) Número: 54-2005, Aprobado el 24 de Agosto del año
2005 y publicado en la Gaceta número 166 del 26 de agosto del año
2005 y B) Decreto 74-2005, aprobado el 14 de Octubre
del 2005 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 202, del 19
de octubre de 2005.
Artículo 2.- Las acciones emprendidas por los Ministerios de
Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, que
a la fecha del presente Decreto se encontrasen pendientes de
ejecución, deberán finalizarse sin sufrir interrupción alguna en la
forma originalmente planificada, así mismo se deja establecido que
el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional mediante los
programas del Bono Productivo y Hambre Cero , continuará
brindando la atención necesaria a la población afectada.
Artículo 3.- La Secretaria Ejecutiva del SINAPRED procederá
a preparar el Informe que se presentará a la Asamblea Nacional, en
el plazo de 45 días que estipula la Ley 337 en su Artículo
23.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y un
días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. PAUL
OQUIST KELLEY, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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