Se Declara El Cese Del “Estado De Desastre En Las Regiones Autónomas Del Atlántico Norte Y Sur (Raan Y Raas) Y En El Departamento De Matagalpa”

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Administrativa Rango: Decretos Ejecutivos - (SE DECLARA EL CESE DEL ESTADO DE DESASTRE EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR (RAAN Y RAAS) Y EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA) DECRETO No. 4-2008, Aprobado el 31 de Enero del 2008 Publicado en La Gaceta No. 28 del 08 de Febrero del 2008 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que en los meses de Junio y Julio del año dos mil cuatro, intensas lluvias azotaron parte del territorio nacional, producto del paso de las Ondas Tropicales Números 14, 15 y 16, que provocaron numerosos deslaves en el Cerro Musún, generando como consecuencia el aislamiento de numerosas comunidades del Departamento de Matagalpa y el desborde de los Ríos Rama, Grande de Matagalpa y Prinzapolka, con la consecuente inundación de varios poblados en sus riberas. II Que a consecuencia de los deslaves e inundaciones en diferentes puntos del país, han resultaron muertas 24 personas, 5 heridos y cerca de 315 familias con sus casas destruidas, con daños severos en sus cultivos y cosechas. Por lo que se tuvo que recurrir a las medidas de evacuación teniendo que ubicar en albergues provisionales a más de dos mil personas. III Que para hacer frente a esta situación y garantizar a todas las familias afectadas atención temporal, y posteriormente, su reasentamiento en áreas seguras y en condiciones que les permitan en el menor tiempo posible reconstruir sus actividades, el Gobierno de la República de Nicaragua decretó ESTADO DE DESASTRE EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR (RAAN y RAAS) Y EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA. IV Que el Artículo 23 de la Ley 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED), determina que el Presidente de la República decretará el cese del Estado de Desastre una vez que la situación haya vuelto a la normalidad, determinando las disposiciones especiales que continuarán aplicándose total o parcialmente durante las tareas de rehabilitación reconstrucción y desarrollo. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se declara el cese del ESTADO DE DESASTRE EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR (RAAN Y RAAS) Y EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA declarado mediante Decreto: numero 68-2004, aprobado el 04 de Julio del año 2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Número 131, del 06 de Julio del año 2004. Artículo 2.- Las acciones emprendidas por los Ministerios de Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, que a la fecha del presente Decreto se encontrasen pendientes de ejecución, deberán finalizarse sin sufrir interrupción alguna en la forma originalmente planificada, así mismo se deja establecido que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional mediante los programas del Bono Productivo y Hambre Cero, continuará brindando la atención necesaria a la población afectada. Artículo 3.- La Secretaria Ejecutiva del SINAPRED procederá a preparar el Informe que se presentará a la Asamblea Nacional, en el plazo de 45 días que estipula la Ley 337 en su Artículo 23. Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. PAUL OQUIST KELLEY, Secretario Privado para Políticas Nacionales. -