Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE DECLARA EL CESE DEL ESTADO
DE DESASTRE EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR
(RAAN Y RAAS) Y EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA)
DECRETO No. 4-2008, Aprobado el 31 de Enero del 2008
Publicado en La Gaceta No. 28 del 08 de Febrero del 2008
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que en los meses de Junio y Julio del año dos mil cuatro, intensas
lluvias azotaron parte del territorio nacional, producto del paso
de las Ondas Tropicales Números 14, 15 y 16, que provocaron
numerosos deslaves en el Cerro Musún, generando como consecuencia
el aislamiento de numerosas comunidades del Departamento de
Matagalpa y el desborde de los Ríos Rama, Grande de Matagalpa y
Prinzapolka, con la consecuente inundación de varios poblados en
sus riberas.
II
Que a consecuencia de los deslaves e inundaciones en diferentes
puntos del país, han resultaron muertas 24 personas, 5 heridos y
cerca de 315 familias con sus casas destruidas, con daños severos
en sus cultivos y cosechas. Por lo que se tuvo que recurrir a las
medidas de evacuación teniendo que ubicar en albergues
provisionales a más de dos mil personas.
III
Que para hacer frente a esta situación y garantizar a todas las
familias afectadas atención temporal, y posteriormente, su
reasentamiento en áreas seguras y en condiciones que les permitan
en el menor tiempo posible reconstruir sus actividades, el Gobierno
de la República de Nicaragua decretó ESTADO DE DESASTRE EN LAS
REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR (RAAN y RAAS) Y EN EL
DEPARTAMENTO DE MATAGALPA.
IV
Que el Artículo 23 de la Ley 337, Ley Creadora del Sistema Nacional
para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres (SINAPRED),
determina que el Presidente de la República decretará el cese del
Estado de Desastre una vez que la situación haya vuelto a la
normalidad, determinando las disposiciones especiales que
continuarán aplicándose total o parcialmente durante las tareas de
rehabilitación reconstrucción y desarrollo.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Se declara el cese del ESTADO DE DESASTRE
EN LAS REGIONES AUTÓNOMAS DEL ATLÁNTICO NORTE Y SUR (RAAN Y RAAS) Y
EN EL DEPARTAMENTO DE MATAGALPA declarado mediante Decreto:
numero 68-2004, aprobado el 04 de Julio del año 2004, publicado en
La Gaceta, Diario Oficial Número 131, del 06 de Julio del año
2004.
Artículo 2.- Las acciones emprendidas por los Ministerios de
Estado y Entes Descentralizados, en el área de su competencia, que
a la fecha del presente Decreto se encontrasen pendientes de
ejecución, deberán finalizarse sin sufrir interrupción alguna en la
forma originalmente planificada, así mismo se deja establecido que
el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional mediante los
programas del Bono Productivo y Hambre Cero, continuará
brindando la atención necesaria a la población afectada.
Artículo 3.- La Secretaria Ejecutiva del SINAPRED procederá
a preparar el Informe que se presentará a la Asamblea Nacional, en
el plazo de 45 días que estipula la Ley 337 en su Artículo
23.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta y un
días del mes de enero del año dos mil ocho. DANIEL ORTEGA
SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. PAUL
OQUIST KELLEY, Secretario Privado para Políticas
Nacionales.
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