Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DAN REGLAS PARA VERIFICAR LA
EXTRACCIÓN DE AGUARDIENTE DE LOS DEPÓSITOS
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 7 de Octubre de 1893
Publicado en La Gaceta No. 75 del 11 de Octubre de 1893
El Presidente de la República, teniendo conocimiento de que aun son
ineficaces las medidas dictadas con el propósito de extinguir el
contrabando; y siendo necesario tratar de evitarlo en lo posible,
en uso de sus facultades, decreta:
1º.- Para la extracción de aguardiente de los depósitos existentes
en las fábricas, con destino á las oficinas fiscales, será
necesario el permiso escrito del Prefecto del departamento, con
expresión exacta de la cantidad que desea trasladarse. Este
permiso, con la guía del Guarda extendida al pié, será el único
documento que justifique el tránsito del aguardiente, y sin el cual
este será tenido como contrabando.
2º.- El Guarda de fábrica que permitiere la salida de aguardiente
sin el permiso establecido por la presente ley, incurrirá en una
multa de tres pesos por cada galón de licor entregado, conmutable
con prisión, á razón de un día por cada cincuenta centavos; sin
perjuicio de las otras responsabilidades que le correspondan
conforme á las leyes especiales.
Dado en Managua, á 7 de Octubre de 1893 J. Santos Zelaya
El Ministro de Hacienda Leonardo Lacayo.
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