Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Propiedad
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE DAN CIERTAS DISPOSICIONES
PARA LA ADJUDICACIÓN Ó VENTA DE TERRENOS NACIONALES
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 30 de Mayo de 1895
Publicado en La Gaceta No. 178 del 5 de Junio de 1895
El Presidente de la República en uso de sus facultades,
decreta:
Art. 1º.- El que solicite la adjudicación ó venta de un
terreno nacional, de conformidad con el inciso 2º artículo 6º del
decreto ejecutivo de 3 de Mayo de 1889, deberá expresar en el
escrito de denuncia si el terreno tiene ó no alguna parte acotada ó
cultivada, cual sea su cultivo y las condiciones en que se halle,
qué obras edificios existen y quién sea el actual poseedor de todo
el inmueble.
Art. 2º.- Siempre que en el terreno cuya venta se solicita
hubiere fincas ó propiedades, se llamará al actual poseedor para el
efecto de darle la preferencia en la venta; pero si éste dentro de
los quince días de la fecha de la notificación no manifestase su
voluntad de hacer la compra, perderá su derecho á la preferencia, y
en este caso se adjudicará el terreno al solicitante, pagando ó
cultivado á justa tasación de peritos.
Art. 3º.- Por el hecho de no hacer constar el solicitante en
su escrito las circunstancias enumeradas en el artículo 1º del
presente acuerdo, se declarará desierta la solicitud de oficio ó á
pedimento de cualquier interesado, y sin tomarse en cuenta el
estado en que se halle; en este caso la cantidad depositada como
valor del terreno, quedará á beneficio de la Hacienda Pública en
calidad de multa por la infracción.
Dado en Managua, á 30 de Mayo de 1895 - J. S. Zelaya - El
Ministro de Hacienda - Santiago Callejas.
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