Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE CREA UNA
OFICINA DE OBRAS PÚBLICAS
Aprobado el 22 de Diciembre de
1899
Publicado en La Gaceta No. 666 del 3 de Enero de 1899
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
Art. 1.- Crear una oficina de Obras Públicas que dependerá
directamente de la Secretaría de Fomento.
Corresponde á esta oficina:
(a) Hacer los estudios necesarios para la construcción,
modificación y conservación de las obras y edificios nacionales y
de las vías de comunicación en explotación ó en proyecto.
(b) Encargarse de la dirección técnica de los trabajos y
construcciones nacionales cuando así lo disponga el Gobierno.
(c) Practicar la inspección técnica de las obras y trabajos de
carácter público.
(d) Vigilar por el cumplimiento de las disposiciones técnicas en
los contratos celebrados por el Gobierno.
(e) Organizar y ejecutar los trabajos topográficos, cartográficos y
geodósicos.
(f) Revisar las medidas de terrenos practicados por los Jueces
Agrimensores y llevar el registro de revisión.
(g) Ejecutar medidas de terrenos nacionales.
(h) Hacer observaciones y trabajos de interés nacional
científico.
(i) Hacer los estudios, planos, cuadros estadísticos, informes y en
general los trabajos que la ley disponga ó que la Secretaría de
Fomento le encargue.
(j) Estudiar los medios para el fomento de empresas de
comunicación, inmigración, agricultura, minas e industrias y
dictaminar sobre proyectos de concesiones, contratos ó privilegios
en este ramo.
(k) Elaborar y estudiar nuevos proyectos de leyes, acuerdos,
reglamentos é instrucciones sobre asunto de su competencia;
informar sobre los efectos de las disposiciones legales y
administrativas vigentes en cuanto se refieren á los asuntos de su
incumbencia.
Art. 2.- La oficina de Obras Públicas estará á cargo de un
Director nombrado por el Gobierno y además de llenar los requisitos
de ley, debe ser Ingeniero titulado.
Son atribuciones del Director:
(a) Ejercer en los actos oficiales la representación de su
oficina.
(b) Designar el trabajo en que deben ocuparse los empleados.
(c) Proponer á la Secretaría de Fomento los empleados necesarios
para el desempeño de comisiones oficiales.
(d) Cuidar de la conservación de los libros, planos, estudios,
informes y documentos que estén archivados en su oficina y velar
por el buen estado de servicio de los útiles, instrumentos y demás
enseres que se entreguen á la oficina y demás empleados.
(e) Formular el reglamento interior de la oficina á su cargo, y
elevarlo al conocimiento del Gobierno para su aprobación.
(f) Presentar anualmente á la Secretaría de Fomento una memoria
detallada de todos los trabajos de la oficina.
Art. 3.- El Director responderá por la buena marcha de los
trabajos á su cargo; y por todos actos administrativos será
responsable de conformidad con la ley vigente.
Art. 4.- La oficina de Obras Públicas tendrá además del
Director, un Secretario, dos escribientes y el número necesario de
Ingenieros asistentes con las atribuciones que designen la ley y el
Reglamento interior.
Comuniques.- Managua, 22 de Diciembre de 1898.- ZELAYA.- El
Ministerio de Fomento.- Ramírez. M.
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