Se Crea La Comisión Nacional Para La Erradicación Del Trabajo Infantil Y Protección De Adolescentes Trabajadores, Adscrita Al Ministerio Del Trabajo Y Que Se Le Denominará Cnepti
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Familia Niñez Juventud y Adulto Mayor
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE CREA LA COMISIÓN NACIONAL
PARA LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y PROTECCIÓN DE
ADOLESCENTES TRABAJADORES, ADSCRITA AL MINISTERIO DEL TRABAJO Y QUE
SE LE DENOMINARÁ CNEPTI)
DECRETO No. 43-2002, Aprobado el 7 de Mayo del 2002.
Publicado en la Gaceta No. 93 del 21 de Mayo del 2002
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Estado Nicaragüense reconoce en la Constitución Política los
derechos de la niñez y adolescencia, y en su artículo 84 establece
que: Se prohíbe el trabajo de los menores en labores que puedan
afectar su desarrollo normal o su ciclo de instrucción obligatoria.
Se protegerá a los niños y adolescentes contra cualquier clase de
explotación económica y social. A su vez la reforma constitucional
de 1995 en su artículo 71 eleva a rango constitucional la
Convención sobre los Derechos del Niño.
II
Que es necesario reorganizar la Comisión Nacional para la
Erradicación Progresiva del Trabajo Infantil y Protección del Menor
Trabajador creada por el Decreto No. 22-97 y publicado en La Gaceta
Diario Oficial No. 66 del 10 de Abril de 1997, a fin que su
contenido de trabajo sea ajustado a los convenios internacionales
ratificados por Nicaragua y a la Legislación Nacional vigente.
III
Que es de interés del Estado Nicaragüense aglutinar a todos los
sectores sociales y organizaciones nacionales e internacionales que
trabajan a favor de la niñez y adolescencia en el proceso de la
Erradicación del Trabajo Infantil y protección de las y los
Adolescentes Trabajadores.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional para la
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes
Trabajadores, adscrita al Ministerio del Trabajo y que en lo
sucesivo se denominará CNEPTI.
Artículo 2.- El presente Decreto tiene por objeto velar
por la promoción y aplicación de las normas legales vigentes en
materia de prevención y erradicación del trabajo infantil y
protección de adolescentes trabajadores.
Artículo 3.- La comisión funcionará como instancia de
coordinación entre las instituciones del Estado y la Sociedad Civil
Organizada que desarrollan trabajo en el campo de la niñez y
adolescentes trabajadores, enmarcada en la aplicación de las
políticas públicas establecidas por el Consejo Nacional de atención
integral a la niñez y adolescencia.
Artículo 4.- La Comisión Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores
estará integrada por:
1. La Primera Dama de la República, como Presidenta
Honorario;
2. El Ministro del Trabajo, que ejercerá la Presidencia
Ejecutiva;
3. Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD);
4. Ministerio de Salud (MINSA);
5. Ministerio de la Familia (MIFAMILIA);
6.Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional de Atención y
Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA);
7.Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal (INIFOM);
8.Instituto Nicaragüense de la Pequeña y Mediana Empresa
(INPYME);
9.Instituto Nacional Tecnológico (INATEC);
10.Instituto Nicaragüense de Mujer (INIM);
11.Procuraduría Especial de los Derechos Humanos de la Niñez y
Adolescencia;
12. Dos Representante del COSEP;
13. Tres representantes de la Organización de Trabajadores.
14. Dos Representante de las organizaciones nacionales no
gubernamentales que trabajan por la niñez y la adolescencia.
Artículo 5.- Tendrán participación permanente:
1. Un representante de la Cooperación Española;
2. Un representante del Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF);
3. Un representante del Programa Internacional de Erradicación
del Trabajo Infantil (IPEC-OIT);
4. Un representante del Grupo Alianza Save Children.
Artículo 6.- La Presidencia Ejecutiva podrá invitar a
participar a otros sectores y organismos nacionales e
internacionales en temas específicos de interés de la Comisión,
cuando se estime conveniente.
Artículo 7.- El Ministerio del Trabajo en su calidad de
Presidente Ejecutivo de la Comisión Nacional para la Erradicación
del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes Trabajadores al
ser miembros del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral
a la Niñez y la Adolescencia (CONAPINA) velará por el cumplimiento
de la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la
Adolescencia en lo referente a la explotación de niños, niñas y el
trabajo de adolescencia.
Artículo 8.- Son funciones de la Comisión Nacional las
siguientes:
1.Velar por el cumplimiento de leyes y normativas nacionales e
internacionales suscritas, y ratificadas por Nicaragua, relativas a
la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de
adolescentes trabajadores;
2. Articular y coordinar acciones interinstitucionales e
intersectoriales orientada a la prevención y erradicación del
trabajo infantil y protección de adolescentes trabajadores, acordes
con la Política Nacional de Atención Integral de la Niñez y la
Adolescentes;
3. Formular planes sectoriales, institucionales y municipales,
asegurando la ejecución del Plan Estratégico Nacional para la
Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de
Adolescentes Trabajadores.
4. Asegurar la coherencia y complementariedad de programas y
proyectos ejecutarse por las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales que trabajan para la erradicación del trabajo
infantil;
5. Recibir los informes de programas y proyectos orientados a la
prevención y erradicación del trabajo infantil, avalados para la
CNEPTI;
6. Evaluar y dar seguimiento a proceso de erradicación del
trabajo infantil en el país.
7. Crear subcomisiones o grupos de trabajo para desarrollar
temas específicos relacionados a la erradicación del trabajo
infantil y protección de adolescentes trabajadores;
8. Coordinar acciones con las comisiones municipales para la
erradicación progresiva del trabajo infantil y protección de
adolescentes trabajadores;
9. Realizar los ajustes necesarios que requiera el Plan
Estratégico Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo
Infantil de conformidad con la estrategia reforzada de crecimiento
económico y reducción de la pobreza, así como proponer adecuaciones
a la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y
Adolescencia y Otras Políticas en Materia de Prevención y
Erradicación del Trabajo Infantil y Protección de Adolescentes
Trabajadores;
10. Elaborar su propio Reglamento de Funcionamiento;
11. Proponer directrices para ejecutar actividades dirigidas a
la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de
los adolescentes trabajadores;
12. Definir la selección de áreas y sectores prioritarios para
el desarrollo de acciones estratégicas del trabajo infantil.
Artículo 9.- La Comisión Nacional sesionara
ordinariamente por convocatoria de la Presidencia Ejecutiva a
través de la Secretaría Ejecutiva y en forma extraordinaria cuando
sea solicitado por las dos terceras partes de sus miembros.
Artículo 10.- La Comisión contara con una Secretaría
Ejecutiva, la que estará integrada por funcionarios del Ministerio
del Trabajo, nombrados por el Ministro, la que tendrá la siguientes
funciones;
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas por la
CNEPTI;
2. Planificar, dirigir y organizar las acciones orientadas por
la Comisión Nacional;
3. Garantizar la planificación, coordinación, organización,
agenda de trabajo, material didáctico y la ejecución de las
reuniones ordinarias y extraordinarias de la CNEPTI;
4. Elaborar, registrar y remitir las actas de las reuniones
ordinarias y extraordinarias a los miembros de la CNEPTI;
5. Coordinar acciones con instituciones y organismos que
integran la Comisión Nacional.
6. Dar seguimiento técnico a las consultorías, asesorías,
subcomisiones y grupos de trabajo y controlar el cumplimiento de
los acuerdos establecidos por la CNEPTI;
7. Preparar el material técnico didáctico requerido por los
miembros de la CNEPTI;
8. Dar a conocer los avances del trabajo de la CNEPTI a nivel
nacional e internacional.
9. Presentar la propuesta del presupuesto anual de
funcionamiento de la CNEPTI.
Artículo 11.- Las instituciones y organismos miembros de
la CNEPTI están obligados a brindar la debida colaboración que esta
requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 12.- Derogáse el Decreto No. 22-97 publicado en
la Gaceta, Diario Oficial No. 66 del 10 de Abril de mil novecientos
noventa y siete.
Artículo 13.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el siete de
Mayo del año dos mil dos. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente
de la República de Nicaragua.
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