Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Soberania y Seguridad Alimentaria y
Nutricional
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE CREA EL SISTEMA INTEGRADO
NICARAGÜENSE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA (SINIAL)
DECRETO No. 42-2004, Aprobado el 27 de mayo del 2004
Publicado en La Gaceta No. 117 del 16 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- Se crea el Sistema Integrado Nicaragüense de
Inocuidad Alimentaria (SINIAL), con el objeto de coordinar las
actividades que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo
humano en la cadena alimentaria.
Artículo 2.- El ámbito de Aplicación del Sistema
Integrado Nicaragüense de Inocuidad Alimentaria (SINIAL) será a
nivel nacional para todos los productos alimenticios de consumo
humano y a nivel de sus diferentes etapas desde la producción
primaria, procesamiento, comercio interno y externo, hasta el
consumidor.
Artículo 3.- El Sistema Integrado Nicaragüense de
Inocuidad Alimentaria (SINIAL) estará integrado por los Ministerios
Agropecuario y Forestal (MAGFOR), a través de la Dirección General
de Protección y Sanidad Agropecuaria, Ministerio de Salud (MINSA) a
través de la Dirección General de Regulación de Establecimientos,
Profesionales de la Salud, Medicinas y Alimentos y el Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) a través de la Dirección
General de Competencia y Transparencia en los Mercados, siendo sus
funciones:
1. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
2. Coordinar todas las actividades en inocuidad alimentaria que
desarrollan las Instituciones oficiales y privadas, organismos
internacionales, y ONGS'.
3. Proponer políticas nacionales de inocuidad alimentaria para
su aplicación en la producción primaria, procesamiento y
exportación de alimentos.
4. Promover la armonización y equivalencia de normas
internacionales y nacionales en Inocuidad de alimento.
5. Proponer las modificaciones y adecuaciones necesarias a la
normativa nacional relacionada con inocuidad alimentaria.
6. Otras que se establezcan en su Reglamento interno.
Artículo 4.- Las Instituciones integrantes del SINIAL
conformarán un Comité Nacional de Coordinación de Inocuidad
Alimentaria (CONACIA) como órgano ejecutivo y estará integrado
por:
1. Un representante de la Dirección General de Protección y
Sanidad Agropecuaria.
2. Un representante de la Dirección General de Acreditación,
Regulación de Establecimientos de Salud, Medicamentos,
Profesionales y Alimentos.
3. Un representante de la Dirección General de Competencia y
Transparencia en los Mercados.
Artículo 5.- Son funciones del Comité Nacional de
Coordinación e inocuidad alimentaria las siguientes:
1. Dar seguimiento y cumplimiento a los acuerdos establecidos
por el SINIAL.
2. Asegurar el estricto cumplimiento de las normativas
alimenticias vigentes.
3. Contribuir en el asesoramiento de la elaboración de los
planes de vigilancia en inocuidad alimentaria.
4. Contribuir al funcionamiento de la red de alerta, a programas
de vigilancia epidemiológica de enfermedades transmitidas por
alimentos y de contaminantes presentes en los alimentos.
5. Proponer proyectos para la capacitación en inocuidad
alimentaria.
6. Promover de manera coordinada la salud ocupacional, ambiente
laboral de las actividades que se desarrollan en toda la cadena
alimentaria.
7. Servir como medio facilitador del comercio de alimento.
Artículo 6.- El Comité Nacional de Coordinación de
Inocuidad Alimentaria (CONACIA) podrá invitar a otras instancias a
participar en sus reuniones cuando las temáticas y necesidades
específicas lo consideren.
Artículo 7.- Los Laboratorios del Ministerio Agropecuario
y Forestal (MAGFOR), Ministerio de Salud (MINSA) y el Ministerio de
Fomento Industria y Comercio (MIFIC) servirán de apoyo para el
Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidad Alimentaria (SINIAL) a
través del Comité Nacional de Coordinación de Inocuidad Alimentaria
(CONACIA).
Artículo 8.- En el caso que los Laboratorios referidos en
el Arto.7 del presente Decreto, no cuenten con técnicas de análisis
en alimentos, el Sistema Integrado Nicaragüense de Inocuidad
Alimentaria (SINIAL) se podrá auxiliar de Laboratorios Privados
debidamente Acreditados.
Artículo 9.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete
de mayo del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER ,
Presidente de la República de Nicaragua.
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