Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Municipal
Rango: Decretos Ejecutivos
-
(SE CREA EL CONSEJO DE
DESARROLLO DEPARTAMENTAL DE BOACO)
DECRETO No. 50-2004 , Aprobado el 10 de junio del
2004
Publicado en La Gaceta No. 116 del 15 de junio del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Artículo 1.- En cumplimiento de la Ley No.475,"Ley de
Participación Ciudadana" y su Reglamento, con el objeto de promover
el ejercicio pleno de la ciudadanía en el ámbito político, social,
económico y cultural, mediante mecanismos institucionales que
permitan una interacción fluida entre el Estado y la sociedad
nicaragüense y contribuyan al fortalecimiento de la libertad y la
democracia participativa y representativa establecida en la
Constitución Política de la República de Nicaragua, se crea el
Consejo de Desarrollo Departamental de Boaco, como instancia
de carácter consultivo y participativo que servirá para asegurar
una efectiva coordinación, seguimiento y evaluación de planes y
proyectos de inversión dirigidos al desarrollo territorial.
Artículo 2.- El Consejo de Desarrollo Departamental de
Boaco, será coordinado por aquel miembro representante de
los Gobiernos Locales, que hubiere resultado electo en la sesión de
integración de dicho Consejo.
Artículo 3.- Los delegados departamentales de los
Ministerios de Estado con presencia en el departamento de
Boaco, formarán parte del Consejo de Desarrollo
Departamental. El Coordinador de Gabinete Departamental de
Gobierno, en el departamento de Boaco, garantizará la participación
de estos ante el Consejo.
Artículo 4.- Formarán parte del Consejo de Desarrollo
Departamental de Boaco, un representante de las Asociaciones
y Fundaciones Civiles sin fines de lucro que representarán la
participación ciudadana en dicho departamento.
Artículo 5.- La Asociación de Municipios del Departamento
será representada por los Alcaldes que la misma designe ante el
Consejo.
Artículo 6.- El Consejo podrá incorporar como miembros a
representantes de cualquier otro ente Gubernamental con
representación en el Departamento, a funcionarios del ámbito
municipal y a representantes de aquellos grupos civiles que el
Consejo estime necesario integrar.
Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diez de
junio del año dos mil cuatro. - ENRIQUE BOLAÑOS GEYER ,
Presidente de la República de Nicaragua.
-