Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE CREA CÁMARA CENTRAL DE
AGRICULTURA)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 27 de agosto de 1913
Publicada en La Gaceta No. 199 del 01 de septiembre de 1913
El Presidente de la República,
Considerando:
Que la agricultura constituye la más importante fuente de riqueza
nacional, y que por consiguiente, es un deber del Gobierno promover
su desarrollo, dictando todas aquellas disposiciones y leyes que
tiendan á llenar sus necesidades, á perfeccionar los procedimientos
de cultivo, y á fijar de una manera adaptada, en lo posible, á la
justicia y la ciencia, las relaciones entre patrones y obreros;
Considerando:
Que la opinión del gremio de agricultores de la República, es
indispensable para orientar el criterio del Gobierno en los asuntos
concernientes al ramo, y que este gremio ha manifestado por la
prensa y por gestiones directas ante el Gobierno, el deseo de
organizarse en debida forma para defender sus intereses, hacer el
Gobierno las indicaciones que crea convenientes y facilitar el
cumplimiento de las leyes y disposiciones gubernativas;
Por tanto
En uso de sus facultades,
Decreta:
1º- Crear una Cámara Central de Agricultura y Ganadería en esta
Capital, y una Cámara Departamental en la ciudad cabecera de cada
departamento de la República.
2º- La Cámara Central de Agricultura formulará los estatutos ó ley
orgánica de las cámaras agrícolas, que someterá al examen y
aprobación del Ejecutivo.
3º- Facultar á la Cámara Central para que, por el conocimiento
práctico que tenga de las necesidades del gremio, proponga al
Ejecutivo los reglamentos y disposiciones que convengan al
incremento y mejoras de las industrias agrícolas.
4º- Organizar con carácter provisional la primera junta de la
Cámara Central, integrada por los señores Vicente Rodríguez,
Joaquín Navas, Bernardino Giusto, Napoleón Ré, Francisco Reñazco y
Francisco Bunge.
5º- Poner á la disposición de la Cámara Central, el Boletín de
Fomento, para la publicación de sus acuerdos, estudios etc,
etc.
6º- Los señores que integrarán la Junta Provisional de la Cámara
Central de Agricultura, tomarán posesión de sus cargos ante la
Jefatura Política de este departamento.
Dado en la Casa Presidencial.- en Managua, á los veintisiete días
del mes de agosto de mil novecientos trece - ADOLFO DÍAZ.-
El Ministro de Fomento, por la ley - AMADOR.
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