Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE CONFIRMA UN IMPUESTO FISCAL
SOBRE CADA LITRO DE AGUARDIENTE)
DECRETO No. 35, Aprobado el 16 de Mayo de 1935
Publicado en La Gaceta No.123 del 4 de Junio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que durante el período de seis meses de que habla el Art. 4º de la
ley de 9 de Septiembre de 1934, el producto de las rentas fiscales
en el ramo de licores, fue mayor que las percibidas durante el 2º
Semestre de 1933.
DECRETA:
Único: Confirmar el impuesto sobre cada litro de aguardiente
y alcoholes de que habla la ley antes citada.
Comuníquese.- Casa Presidencial.- Managua, 16 de Mayo de 1935.-
SACASA. El Secretario de Hacienda y Crédito Público,
FRANCO CASTRO.
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