Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE CONCEDE UNA PRÓRROGA PARA
REPONER LOS RECLAMOS PENDIENTES EN LA COMISIÓN DE
RECLAMACIONES)
DECRETO Nº 16. Aprobado el 17 de Noviembre de 1931.
Publicado en La Gaceta No. 254 del 26 de Noviembre de 1931.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En atención a las varias solicitudes de Nicaragüenses y extranjeros
para que sean extendidos los plazos de sesenta y ciento veinte días
que señala el Art. 3º del decreto ejecutivo de 2 de septiembre
ppdo., para la reposición de los reclamos contra el Gobierno que
pendían ante la Comisión de Reclamaciones y que fueron destruidos
en el incendio del Palacio Nacional, y siendo justas las razones
aducidas,
DECRETA:
Único.- Se concede una prórroga de treinta días para reponer
reclamos ante la Comisión. En consecuencia, los plazos de sesenta y
ciento veinte días que señala el art. 3º del decreto ejecutivo de 2
de septiembre ppdo, serán de noventa y ciento cincuenta días, los
que terminarán, respectivamente, el 23 de diciembre y el 21 de
febrero, próximos venideros.
Este decreto comenzará a regir desde su publicación en La
Gaceta.
Dado en Managua, en la Casa Presidencial, a los diez y siete días
del mes de noviembre de mil novecientos treinta y uno. J. M.
MONCADA.- El Ministro de Hacienda, ANT. Barberena.
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