Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE CONCEDE PRORROGA A LOS
DUEÑOS DE CONTRATOS SOBRE EXPLOTACIÓN DE MADERAS QUE NO LO HAYAN
PODIDO EJECUTAR POR LA GUERRA)
Aprobado el 16 de Marzo de 1927
Publicado en La Gaceta No. 100 del 04 de Mayo de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que por el estado de guerra no podrán cumplirse debidamente todos
los contratos hechos sobre explotación de maderas en el presente
año; y no siendo justo que sufran perjuicios los interesados que ya
depositaron o estuvieren por depositar el adelanto de veinticinco
centavos por hectárea a que se refiere el Decreto Ejecutivo de 19
de Febrero último, se hace necesario conceder una prorroga
conveniente; por lo que, en uso de sus facultades reglamentarias
que le otorga el artículo 7º de la Ley de 22 de marzo de
1917,
DECRETA
Artículo 1.- El plazo de un año a que se contrae el artículo
3º de la ley de 21 de Enero de 1918, mencionado en el artículo 4º
del Decreto Ejecutivo citado el 19 de Febrero de este año, se
empezará a contar desde la fecha de la licencia definitiva para
cortar maderas y no desde la fecha de la solicitud. En este caso
servirá para la licencia el depósito hecho anteriormente.
Artículo 2.- Los denunciantes que habiendo hecho el depósito
de que hace mérito el artículo 4º del Decreto Ejecutivo de 19 de
Febrero referido, no pudieren llevar a cabo los trabajos de corte
de maderas en el año de la licencia por motivos de guerra, tendrán
derecho de pedir reposición del tiempo de la misma licencia,
sirviéndoles como se ha dicho el depósito ya hecho. Pero en este
caso el interesado justificará ante el Jefe Político respectivo,
que por motivos de la guerra no pudieron efectuarse o concluirse
los trabajos mencionados en el año de la licencia. Dicho
funcionario aprobará o improbará la prueba según se rindiere, y el
interesado debe acompañar certificación de esa prueba al Ministerio
de Fomento al hacer su solicitud.
Artículo 3.- Este decreto empezará a regir desde su
publicación en La Gaceta.
Publíquese. Palacio Nacional. Managua, 16 de marzo de 1927.
Testado. Mismo No vale ADOLFO DÍAZ. El Ministro de
Fomento, J. M. Siero G.
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