Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE CONCEDE AMNISTÍA PARA LOS
CULPABLES DE DELITOS POLÍTICOS)
No. 113, Aprobado el 13 de Agosto de 1930
Publicado en La Gaceta No. 181 del 19 de Agosto de 1930
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que se aproxima el período electoral de Autoridades Supremas, y que
es un deber del Poder Ejecutivo dictar las disposiciones que
garanticen la expresión libre y completa de la voluntad popular en
los comicios para afianzar así las instituciones y la paz,
fundamentos de prosperidad de la República,
CONSIDERANDO:
Que es un anhelo del ejecutivo dentro de su programa de Gobierno,
que todos los ciudadanos nicaragüenses tomen parte en el ejercicio
del sufragio, facilitando a los que estén afuera del país su
regreso a la Patria y otorgando a los que hubieren perturbado el
orden público, el más amplio perdón.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le otorgan el Inc. 7 del Arto. 111 de
la Constitución, y el Inc 1° del Arto. 113 del Reglamento del poder
Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo. 1.- Concédase amnistía amplia e incondicional para
todas las personas que hayan cometido delitos políticos desde el
primero de enero de 1930 hasta la fecha.
Artículo 2.- Los Comandantes de puertos auxiliarán a los que
regresen al país con los recursos que juzguen oportuno para el
traslado de dichos ciudadanos a sus respectivos domicilios.
Artículo 3.- Todas las autoridades de la República
procederán a poner en libertad a los reos políticos que estuvieren
detenidos en las cárceles de su respectiva jurisdicción, poniendo
constancia en las diligencias que se hubieren incoado.
Artículo 4.- El presente decreto principiará a regir desde
su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese. Dado en Casa Presidencial Managua, trece de agosto
de mil novecientos treinta. J. M. MONCADA. El Ministro de
Gracia, BENJ. ABAUNZA.
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