Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE CASTIGARÁN ACTOS DE
BANDOLERISMO)
Decreto No. 185. Aprobado el 19 de Noviembre de
1929.
Publicado en La Gaceta No. 259 del 21 de Noviembre de 1929.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
I. Que el Reglamento para el Gobierno
y disciplina de la Guardia Nacional establece en todo tiempo el
nombramiento de Consejos de Guerra Extraordinario para juzgar los
actos de bandolerismo ejecutados aun por personas que no pertenecen
al servicio militar, conforme al Art. 99 de dicho Reglamento. II.
Que siendo muchos los actos de bandolerismo entre otros de robos y
asesinatos, y de ambos a la vez, ejecutados no solo en los
departamentos en que impera la Ley Marcial, sino en los demás de la
República, se hace necesario aclarar el expresado Reglamento en
este punto.
POR TANTO:
DECRETA:
Art. 1º- Se declara que todo bandido o grupo de bandidos que
ejecute en cualquier tiempo actos de bandolerismo de los indicados
en el inciso d) del No. 3º del mencionado artículo, están
comprendidos dentro de la jurisdicción de los Consejos de Guerra
Extraordinarios, y como tales serán juzgados por éstos.
Art. 2º- Este Decreto empezará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras de los departamentos.
Dado en Casa Presidencial- Managua, diecinueve de Noviembre de
mil novecientos veintinueve- J. M. MONCADA- El Ministro de Policía-
BENJ. ABAUNZA.
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