Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE AUTORIZA IMPORTACIÓN DE
ARROZ, SIN PAGO, PARA BLUEFIELDS Y PUERTO CABEZAS
DECRETO No. 10; Aprobado el 21 de Octubre de 1958
Publicado en La Gaceta No. 249 del 30 de Octubre de 1958
DECRETO No. 10
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le otorga el Arto. 195, ordinal 3) Cn.
y la Ley de Defensa al Consumidor de artículos nacionales de
primera necesidad en períodos de escasez de 15 de Junio de
1955,
DECRETA:
Artículo 1.- Declaráse que existe escasez de arroz en la
zona del municipio de Bluefields y de Puerto Cabezas. En
Consecuencia durante la vigencia de la declaración que antecede, se
aplicará para la exportación y la importación del referido producto
el régimen especial que se establece en la Ley de Defensa al
Consumidor de artículos nacionales de primera necesidad en períodos
de escasez, de 15 Junio de 1955.
Artículo 2.- Se exime el artículo declarado escaso en el
presente Decreto de los impuestos aduaneros consignados en la rifa
del Código Arancelario de Importaciones.
Artículo 3.- Se clasifica como Primera Categoría o Lista
Número Uno el producto mencionado para los efecto de su importación
dentro del régimen especial que se aplicará en los términos
expuestos en los artículos precedentes.
Artículo 4.- El Departamento de Emisión del Banco Nacional
de Nicaragua, remitirá semanalmente al Ministerio de Economía un
informe detallado de las importaciones autorizadas dentro del
régimen especial que se establece en el Decreto y dicho Ministerio
lo hará publicar en la forma que se estime más conveniente.
Artículo 5.- El monto total de las autorizaciones para la
importación de arroz que expida el departamento de Emisión de Banco
Nacional de Nicaragua, no podrá exceder durante la vigencia de este
Decreto, de 600 quintales para el municipio de Bluefields y 250
quintales para el de Puerto Cabezas.
Artículo 6.- La vigencia de la declaración de escasez de que
trata el presente Decreto será de 20 días, contados desde su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., veintiuno de Octubre de
mil novecientos cincuenta y ocho.- LUIS A. SOMOZA D.- El
Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. LUGO
MARENCO.
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