Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE AUTORIZA EL INGRESO Y
PERMANENCIA DE TROPAS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CON FINES
HUMANITARIOS DENOMINADOS NUEVOS HORIZONTES 2007)
DECRETO No. 68-2006, Aprobado el 17 de Octubre del
2006
Publicado en La Gaceta No. 206 del 24 de Octubre del 2006
El Presidente de la República de Nicaragua
CONSIDERANDO
I
Que la Constitución Política de Nicaragua establece que los
nicaragüenses tienen derecho a la salud y que el Estado tiene la
obligación de establecer las condiciones básicas para su promoción,
recuperación y rehabilitación.
II
Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ofrece cooperación
militar de naturaleza humanitaria en forma de servicios y acciones
de salud y en construcción de infraestructura social en beneficio
directo de los ciudadanos nicaragüenses.
III
Que el artículo 92 de la Constitución Política de la República de
Nicaragua establece que podrá autorizarse el tránsito o
establecimientos de naves, aeronaves y maquinarias extranjeras
militares para fines humanitarios; siempre que sean solicitados por
el Gobierno de la República y ratificados por la Asamblea
Nacional.
En uso de las facultades que le
confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente
DECRETO
Arto 1.- Autorizar el ingreso y permanencia en el territorio
nacional de la República de Nicaragua, de un contingente compuesto
de personal militar y civil de los Estados Unidos de América,
quienes realizarán los ejercicios cívicos militares de fines
humanitarios denominados NUEVOS HORIZONTES 2007 y
MEDRETES y VEDRETES en conjunto con entidades del Gobierno
de la República de Nicaragua, consistente en consultas médicas y
suministro de medicamentos gratuitos, así como asistencia
veterinaria y de construcción de clínicas y escuelas en comunidades
rurales de los municipios de Santa Teresa y La Conquista, ambos del
Departamento de Carazo y del municipio de Nandaime, del
Departamento de Granada.
Arto 2.- Para la realización de su misión, el contingente de
tropas militares y civiles norteamericanas, deberá coordinar sus
acciones con el Ministerio de Defensa y el Ejército de Nicaragua y
debiendo ceñirse a lo establecido en el Acuerdo del Estado Legal de
las Fuerzas Armadas (SOFA), suscrito por los Gobiernos de Nicaragua
y Estados Unidos de América.
Arto 3.- Tratándose de una misión militar de carácter
humanitario, el contingente de tropas norteamericanas deberá
ingresar a nuestro país desarmado, permitiéndose únicamente el uso
de armas cortas para los oficiales, ya que su seguridad será
garantizada por el Ejército de Nicaragua. Su equipamiento militar
está conformado por medios de transporte terrestre, acuático y
aéreo; módulos para vivienda, oficina y almacenamiento; equipos de
construcción, mantenimiento y de medicina, medicamentos y otros
abastecimientos logísticos requeridos para el cumplimiento de la
misión.
Arto 4.- El contingente de tropas militares y civiles está
conformado por un máximo de 2,000 personas, e ingresarán al
territorio nacional durante el período comprendido del 1 de enero
al 15 de mayo del 2007, distribuidos en contingentes de 400
efectivos que ingresarán rotativamente al territorio nacional, y
permanecerán en el municipio de Santa Teresa, del Departamento de
Carazo.
Arto 5.- Enviar el presente Decreto a la Honorable Asamblea
Nacional para su ratificación, de acuerdo a lo establecido en el
artículo número 92 de la Constitución Política.
Arto 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el diecisiete de
octubre del año dos mil seis. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER,
Presidente de la República de Nicaragua.
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