Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE AUTORIZA EL INGRESO Y
PERMANENCIA A NUESTRO TERRITORIO AL BUQUE USS PEARL
HARBOR)
DECRETO No. 55-2007, Aprobado el 01 de Junio del 2007
Publicado en La Gaceta No. 119 del 25 de Junio del 2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución
Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Al tenor de lo dispuesto en el Artículo 92
párrafo tercero de la Constitución Política de Nicaragua, autorizar
el ingreso a nuestro territorio y permanencia, en el puerto de
Corinto, al buque USS PEARL HARBOR, su tripulación y personal
compuesto de 419 integrantes, en el período comprendido del 10 al
15 de Agosto del año 2007.
Artículo 2.- El Ejército de Nicaragua, a través de su Fuerza
Naval, coordinará con las autoridades respectivas el ingreso del
buque USS PEARL HARBOR, y garantizará la seguridad y custodia de
éste durante su estadía en el Puerto de Corinto, durante el período
que señala el artículo 1.
Artículo 3.- Autorizar la salida de 31 efectivos militares
del Ejército de Nicaragua hacia la República de Guatemala, para
participar en el Acto de Traspaso de la Presidencia del Consejo
Superior de la Conferencia de Fuerzas Armadas Centroamericanas
(CFAC), del 25 al 30 de Noviembre del 2007.
Artículo 4.- Enviar el presente Decreto a la Asamblea
Nacional para su debida aprobación.
Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a
partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el primero de junio
del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de
la República de Nicaragua.
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