Se Autoriza El Ingreso, Permanencia Y Movilización En El Territorio De Nicaragua De Efectivos Militares De Naciones Amigas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Decretos Ejecutivos - (SE AUTORIZA EL INGRESO, PERMANENCIA Y MOVILIZACIÓN EN EL TERRITORIO DE NICARAGUA DE EFECTIVOS MILITARES DE NACIONES AMIGAS) DECRETO No. 89-2007, Aprobado el 05 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No. 171 del 06 de Septiembre del 2007 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, CONSIDERANDO I Que la Región del Atlántico Norte y otras zonas del norte y centro del país fueron afectadas por el Huracán Félix, el que a su paso dejó cientos de viviendas destruidas e inhabilitó los sistemas de comunicaciones y de energía eléctrica, así como otros servicios básicos que requiere la población. II Que Gobiernos de países amigos han manifestado con espíritu solidario, el destinar apoyo humanitario que incluye la participación de efectivos militares de estas naciones. En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política, HA DICTADO El siguiente: DECRETO Artículo 1.- Autorizar, conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 92 de la Constitución Política de la República de Nicaragua, con fines humanitarios, el ingreso, permanencia y movilización en el territorio de la República de Nicaragua de efectivos militares de naciones amigas que se transportarán en medios aéreos, terrestres y navales, bajo el comando operacional del Ejército de Nicaragua, en el período comprendido del 5 de septiembre al 5 de octubre del año 2007, para contribuir en labores de apoyo humanitario, tareas de evacuación, salvamento y rescate de población civil y en labores de reconstrucción de obras de infraestructura social afectadas por el Huracán Félix. Artículo 2.- Enviar el presente Decreto a la Asamblea Nacional para su debida ratificación. Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. -