Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL
DE NICARAGUA PARA QUE IMPRIMA C$ 80,000.00. EN BILLETES DE C$ 0.10
Y C$ 0.25)
N0. 1. Aprobado el 5 de Enero 1937.
Publicado en La Gaceta No. 7 del 12 de Enero de 1937.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la moneda fraccionaria metálica que actualmente hay en
circulación es insuficiente par llenar las necesidades de la
República, y que la acuñación de ella a fin de aumentarla es más
tardía que la impresión de billetes, en uso de las facultades que
le confiere al Art. 111, Inc. 22 Cn. y el Art. 15 de la Ley
Monetaria de 20 de Marzo de 1912.
ACUERDA:
1o. Autorizar al Banco Nacional de Nicaragua Inc., para que
por medio del American Bank Note de New York, haga una impresión de
C$ 80,000.00 en billetes de C$ 0.10 y C$ 0.25 centavos, según
detalle siguiente:
400,000
billetes de a C$ 0.10
C$ 40,000.00
160,000
Billetes de a C$ 0.25
40,000.00
Total
C$ 40,000.00
2o. Tan luego lleguen al país los mencionados billetes y a
medida que las necesidades lo exijan, se pondrán en circulación,
previo las formalidades de ley.
Dado en Casa Presidencial- Managua, 5 de Enero de 1937.- ANTONIO
SOMOZA.- MINISTRO DE HACIENDA.- JOSÉ BENITO RAMÍREZ.
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