Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE AUMENTA EN CINCO CENTAVOS
MÁS EL PRECIO DE ALCOHOL PURO Y DESNATURALIZADO)
No. 107, Aprobado el 14 de Enero de 1939
Publicada en La Gaceta No. 13 del 17 de Enero de 1939
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En vista de que la Nicaragua Sugar Estates Ltd., productora de los
alcoholes puro y desnaturalizado y que es la misma que abastece al
Gobierno de la especie, ha expuesto que debido al alto precio que
han alcanzado las mieles que emplean en la elaboración de sus
alcoholes, se ven en la necesidad de aumentar con cinco centavos
más el valor actual a que venden al Gobierno el litro de alcohol
puro y del desnaturalizado, o sea de veinticinco a treinta
centavos,
DECRETA:
Artículo 1.- Aumentar con cinco centavos más cada litro de
alcohol puro y desnaturalizado que salga para su expendio de los
depósitos fiscales, no siendo un aumento de impuestos, sino el
reembolso del valor que el Gobierno reconocerá a la mencionada
Compañía por el valor material de la especie.
Artículo 2.- En consecuencia, el litro de alcohol puro y del
desnaturalizado será vendido a los consumidores en los depósitos
del Gobierno, a dos córdobas y ochenta y seis centavos (C$ 2.86) y
a setenta y seis centavos (C$ 0.76), respectivamente.
Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los catorce días del
mes de Enero de mil novecientos treinta y nueve.- A.
SOMOZA.- El Ministro de Hacienda.- J. J. Sánchez
R.
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