Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE AUMENTA EL PRECIO Á LA
BOTELLA DE AGUARDIENTE
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 9 de Octubre de 1893
Publicado en La Gaceta No. 75 del 11 de Octubre de 1893
El Presidente de la República:
Considerando: Que para arreglar con el señor don Ángel Guirola de
San Salvador el pago de la suma que se le debe, ha habido
imprescindible necesidad de garantizarle con veinte centavos por
cada botella de aguardiente vendida, para poder obtener la
reducción del interés al 12% anual, en vez del 24% á que había sido
contratado por el Gobierno anterior; y considerando por otra parte
que se hace indispensable reponer el producto de esa parte de la
renta afectada, por la exhaustez del Tesoro Público, en uso de sus
facultades, decreta:
Art. 1°.- Del 1º de Noviembre en adelante el precio á que se
venderá el aguardiente en todos los puestos públicos, será el de
ochenta centavos la botella.
Art. 2°.- Los Prefectos harán un corte á los Administradores de
Rentas y á los Comisarios por sí ó por medio de comisionados, para
fijar la existencia de aguardiente que tengan el día último del
corriente mes.
Art. 3°.- Del 1º de Diciembre en adelante, el valor de la cuarta
parte del aguardiente que comprenden, ó sea un peso por cada galón,
deberá ser pagado precisamente con el bono ó billete de aguardiente
que el Gobierno emitirá para pagar al señor Guirola; y los
Administradores de Rentas no deberán recibir en dinero el valor de
la cuarta parte en referencia.
Comuníquese Managua, Octubre 9 de 1893 J. S. Zelaya El
Ministro de Hacienda Leonardo Lacayo.
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