Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Pueblos Indígenas Afrodescendientes y Asuntos
Étnicos
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ASIGNA Y SE DEMARCA A LOS
INDIOS MOSQUITOS UN DISTRITO COMPRENDIDO ENTRE LOS RÍOS RAMA
Y HUESO POR EL ATLÁNTICO)
Aprobado el 18 de marzo de 1890
Publicado en La Gaceta No. 69 del 23 de marzo de 1890
El Gobierno Aprueba el siguiente decreto:
Isidro Urtecho, Comisario de la República en la Reserva Mosquita é
Inspector General de la Costa Atlántica.
Considerando que por el artº 2° de la Convención relativa á la
Mosquita, celebrada entre el Gobierno de la República y el de S. M.
B. el 28 de enero de 1860, se asigna y se demarca á los indios
mosquitos un Distrito dentro del cual gozarán del derecho de
gobernarse á sí mismo y de gobernar á todas las personas residentes
en él, y que este Distrito está comprendido entre los ríos Rama y
Hueso, por el Atlántico, como principio y fin de la jurisdicción de
este territorio reservado á dichos indios mosquitos.
Considerando ilegal por virtud del mismo art° del Tratado citado la
jurisdicción que el gobierno municipal de la Reserva Mosquita
ejerce en las islas del litoral Atlántico, frente al territorio de
la Reserva.
En uso de facultades especiales,
Decreta:
Art. 1°- Se desconoce la jurisdicción que el gobierno
municipal de la Reserva Mosquita ha estado ejerciendo en las islas
del litoral atlántico, frente al territorio de la Reserva, como
contraria á la plena soberanía y dominio de la República en dichas
islas.
Art. 2°- En consecuencia, desde el momento de la publicación
del presente decreto, solo las autoridades de la República podrán
ejercer jurisdicción en las mencionadas islas.
Art. 3°- Elévese al conocimiento del Supremo Gobierno.
San Juan del Norte, 5 de marzo de 1890 Isidro
Urtecho.
Dado en Managua á 18 de marzo de 1890 Roberto Sacasa El
Ministro de Gobernación Modesto Barrios.
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