Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Telecomunicaciones
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE APRUEBA UNA DISPOSICIÓN (SE
PROHÍBE RECIBIR PAGOS EFECTIVOS POR LA TRANSMISIÓN DE TELEGRAMAS Y
CABLEGRAMAS.)
Decreto Ejecutivo, Aprobado el 19 de Enero del 1899
Publicado en La Gaceta No. 704 del 17 de Febrero de
1899
El Presidente de la República acuerda: aprobar la disposición que
dice:
El Director General de de Correos, Telégrafos y Teléfonos de la
República, considerando: que es conveniente dictar medidas que
garanticen de una manera eficaz la administración de los productos
por trasmisión de telegramas y cablegramas de la República, en uso
de sus facultades acuerda:
Art. 1º- Desde el 1º- de Febrero próximo, se prohíbe recibir
en las oficinas telegráficas valores efectivos por la trasmisión de
telegramas y cablegramas.
Art. 2º- El pago del valor de los telegramas se hará en
sellos postales que cancelarán con su timbre las oficinas
expendedoras.
Art. 3º- Para el pago de cablegramas se observarán las
reglas siguientes:
1º- El interesado ocurrirá a la oficina telegráfica, en
donde el Jefe de ella o el encargado para la percepción de
mensajes, pondrá al pie el número de palabras y su valor, firmado
esta anotación.
2º- Llenado este requisito, el mismo interesado ocurrirá a
la oficina fiscal respectiva, a enterar dicho valor, recogiendo al
dorso del mensaje el recibo correspondiente.
3º- Verificado lo anterior, se depositará el cablegrama en
la oficina telegráfica, donde se le dará el debido curso;
extendiéndose al remitente un recibo del cual se conservará un
duplicado en la oficina, y deberá contener el número de orden del
despacho, la fecha y hora del depósito, el lugar de destino y el
número de palabras.
4º- Los Jefes de las oficinas telegráficas remitirán a la
Dirección General del Ramo el último de cada mes, los telegramas y
cablegramas originales que les hubieren sido depositados, para el
efecto de archivar los primeros y enviar los segundos a la
Contaduría Mayor, para el debido cargo de las oficinas fiscales
respectivas.
Art. 4º- Elevase el presente acuerdo al Gobierno para su
aprobación.
Managua, 18 de Enero de 1898 J. Santos Ramírez.
Comuníquese Managua, 19 de Enero de 1899- Zelaya El Ministro de
Fomento, por la ley Gámez.
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