Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE APRUEBA LA LEY DE 4 DE MAYO
CORRIENTE (VENTA DE LICORES)
Aprobado el 26 de Mayo de 1898
Publicado en La Gaceta No. 521 del 31 de Mayo de 1898
LA ASAMBLEA NACIONAL LEGISLATIVA,
ACUERDA:
Art. 1°.- Se aprueba la ley de 4 de Mayo del año corriente,
expedida por el Poder Ejecutivo.
Art. 2°.- Por cada litro de aguardiente y kilo de tabaco que
se expenda en los Depósitos nacionales y por las patentes para
venta de licores fuertes extranjeros, se pagarán a demás de los
derechos fiscales y municipales establecidos, cinco, tres y
cincuenta centavos, respectivamente, á beneficio de los
perjudicados por el terremoto de 29 del mes próximo pasado.
Art. 3°.- Estos impuestos se cobrarán hasta que se reembolse
el Tesoro Nacional la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50,000)
que el Gobierno adelantará para distribuirla entre las personas que
hayan sido perjudicadas y merezcan ser socorridas.
Art. 4°.- Esta ley comenzará á regir desde su
publicación.
Dado en el Salón de Sesiones Managua, 26 de Mayo de 1898
ALEJANDRO BACA, D. P. L. RAMÍREZ M., D. S.
GABRIEL RIVAS, D. S.
Por tanto Ejecútese Managua, 27 de Mayo de 1898 J. S.
ZELAYA El Ministro de Hacienda ENRIQUE C.
LÓPEZ.
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