Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE APRUEBA LA CONVENCIÓN SOBRE
LA UNIFICACIÓN DE LA MONEDA)
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 14 de Diciembre de 1911
Publicado en La Gaceta No. 158 del 17 de Julio de 1912
La Asamblea Nacional Constituyente,
Decreta:
Convención sobre
la unificación de la moneda
Los Gobiernos de las repúblicas de El Salvador, Nicaragua,
Honduras, Costa Rica y Guatemala, con el propósito de preparar la
futura unificación de la moneda internacional centro-americana, han
tenido á bien celebrar una Convención con ese fin y al efecto han
nombrado Delegados:
El Salvador, al doctor don Salvador Rodríguez G.
Nicaragua, al doctor don Manuel Pérez Alonso.
Honduras al doctor don Salvador Córdoba.
Costa Rica, á don Roberto Brenes Mesén, y
Guatemala, á don Manuel María Girón.
Después de haber comunicado sus respectivos plenos poderes que
encontraron en debida forma, han convenido en realizar su propósito
del siguiente modo:
Considerando:
Primero, que en la conferencia anterior reunida en la ciudad de
Tegucigalpa se dictaron disposiciones conducentes á la unificación
de la moneda centroamericana estableciendo el patrón de oro y plata
en condiciones de paridad;
Segundo que aquella Convención no pudo ser de la aprobación de los
Gobiernos por circunstancias monetarias especiales de cada país,
que si ha podido tomar en cuenta la Segunda Conferencia, hallándose
en lo general conforme con lo dispuesto en la anterior.
ACUERDA:
Art. 1º- La Conferencia recomienda á los Gobiernos en ella
representados dictar las disposiciones que conduzcan á preparar el
régimen de talón de oro de una relación fija con el oro
americano.
Art. 2º- Una vez que todos los Gobiernos tuviesen
establecido el patrón de oro, se procederá al señalamiento de un
plazo para la igualación de su valor y la moneda internacional
centro americana.
Art. 3º- La ley, peso, tolerancias, diámetro y talla de la
moneda internacional centroamericana, así como sus leyendas se
determinarán en la Conferencia que acuerde su acuñación. Firmada en
la ciudad de San Salvador, el día dos del mes de Febrero de mil
novecientos diez -(f) Salvador Rodríguez G.- (f) M, Pérez
Alonso.- (f) Salvador Córdobas.- (f) R, Brenes Mesen
(f) Manuel María Girón.
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