Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE APRUEBA CONVENCIÓN SOBRE EL
SERVICIO CONSULAR
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 4 de Febrero de 1910
Publicado en La Gaceta No. 158 de 17 de Julio de 1912
Los Gobiernos de las Repúblicas de El Salvador, Nicaragua,
Honduras, Costa Rica y Guatemala con el propósito de unificar el
Servicio Consular centroamericano, han tenido á bien celebrar una
Convención con ese fin y al efecto han nombrado Delegados:
El Salvador, al doctor don Salvador Rodríguez G;
Nicaragua, al doctor don Manuel Pérez Alonso;
Honduras, al doctor don Salvador Córdoba.
Costa Rica, á don Roberto Brenes Mesén, y
Guatemala, á don Manuel María Girón.
Después de haberse comunicado sus respectivos plenos poderes, que
encontraron en debida forma, han convenido en realizar su propósito
del siguiente modo:
Art. 1º- Las naciones aquí representadas convienen en
unificar su representación en los lugares ó plazos comerciales que
de común acuerdo se designen, en funcionarios llamados Cónsules,
los cuates tendrán los deberes que el título presupone, los que
indiquen los reglamentos consulares locales y además los que
adelante se determinen mientras se hace la unificación del
reglamento consular y leyes anexas.
Art.2º-Las naciones aquí representadas convendrán por medios
de sus delegados en la designación de los consulados que convenga
establecer, cuyo número ha de ser múltiplo de cinco para la
distribución por partes iguales entre los interesados.
Art. 3º-La suerte designará cuales son los Consulados que á
cada estado le toca proveer y pagar.
Art. 4º-Es deber de los Gobiernos imponer á los Cónsules;
creados y nombrados por virtud de este convenio, la obligación de
proteger, vigilar y promover de igual manera y sin distinción
alguna, los intereses comerciales de los cinco Estados
Centroamericanos, la formación de estadísticas detalladas, que se
comunicarán á los interesados del movimiento de la importación y
exportación de lugar de su jurisdicción con cada uno de ellos y
estudiar y sugerir á los respectivos Gobiernos los medios de lograr
que las naciones representadas participen en mayor escala del
comercio del lugar.
Art. 5º-La designación de los Consulados que convenga
establecer, así como el sorteo de las plazas que á cada Estado
toque proveer, de acuerdo con lo indicado en los artículos 2º y 3º
de este Convenio, se efectuará en la reunión de la próxima
Conferencia.
Art. 6º-Los Cónsules deberán ser centroamericanos en razón
de que tendrán mayor interés y mejor conocimiento de los asuntos de
estos países.
Art. 7º- Los Cónsules tendrán un sueldo fijo y los derechos
consulares de importación se cobrarán en el respectivo país de
introducción.
Art. 8º- Se recomendará á la Oficina Internacional
Centroamericana el estudio comparativo de las diversas Leyes y
Tarifas consulares, con el objeto de que en la próxima Conferencia,
presente un proyecto de unificación de unas y otras. Firmada en la
ciudad de San Salvador, el día cuatro de febrero de mil novecientos
diez. Salvador Rodríguez G. (f) M. Pérez Alonso-(f) Salvador
Córdoba-(f) R. Brenes Mesén-(f) Manuel Ma. Girón-.
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