Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Relaciones Internacionales
Rango: Decretos Ejecutivos
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SE APRUEBA CONVENCIÓN DE
ARBITRAJE ANTE EL TRIBUNAL PERMANENTE DE LA HAYA
DECRETO EJECUTIVO, Aprobado el 29 de Febrero de 1912
Publicado en La Gaceta No. 159 de 18 de Julio de 1912
LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE,
DECRETA:
Único- Otorgar su aprobación á la Convención de Arbitraje
ante el Tribunal Permanente de La Haya, celebrados entre los
Gobiernos de Nicaragua y del Portugal y firmado en Lisboa el 17 de
Julio de 1909, por los respectivos Plenipotenciarios doctor Simón
Planas Suárez y señor Carlos Roma du Bocage, y aprobada por el
Poder Ejecutivo de Nicaragua el 2 de enero del corriente año, que
dice:
Su excelencia el Presidente de la República de Nicaragua, y Su
Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves, deseando, de acuerdo
con los principios enunciados en los artículos 15 á 19 de la
Convención para la solución pacifica de los conflictos
internacionales firmados en La Haya en 29 de Julio de 1899,
celebraron la Convención de Arbitraje, han nombrado para tal fin
por sus Plenipotenciarios, á saber:
Su Excelencia el Presidente de la República de Nicaragua, al señor
doctor don Simón Plana Suárez, Comendador de la Orden de Nuestra
Señora de la Concepción de Villa Vicosa; Caballero de la Real Orden
Militar de Nuestro Señor Jesucristo; condecorado con varias otras
órdenes extranjeras, su Enviado Extraordinario y Ministro
Plenipotenciario ante Su Majestad el Rey de Portugal y de los
Algarves;
Su Majestad el Rey de Portugal y de los Algarves; al señor Carlos
Roma du Bocage, Coronel del Estado Mayor de Ingeniería, Par del
Reino, Su Ayudante de Campo Honorario, Ministro y Secretario de
Estado de Negocios Extranjeros, Gran Oficial de la Gran Orden
Militar de San Benito de Aviz. Comendador de la Orden de Santiago,
del Mérito Científico, Literario y Artístico, etc.,
Los cuales, después de haberse comunicado recíprocamente sus
respectivos plenos Poderes, hallados en buena y debida forma,
convinieron en los siguientes artículos.
Artículo I
Las Divergencias de carácter jurídico ó relativas á la
interpretación de los tratados vigentes entre las dos Altas Partes
Contratantes, que lleguen á producirse entre ellas y que no puedan
resolverse por la vía diplomática, serán sometidas al Tribunal
Permanente de Arbitraje instituido en la Haya por la Convención de
29 de Julio de 1899, con tal que no afecten ni los intereses
vitales, la independencia ni la honra de las dos partes
contratantes ó los intereses de tercera Potencia.
Artículo
II
En cada caso particular, y antes de recurrir al Tribunal Permanente
de Arbitraje, firmarán las Altas Partes Contratantes un compromiso
especial que determine claramente el asunto en litigio, la
extensión de las facultades atribuidas al árbitro y los términos
que tengan que adoptarse en lo que respecta á la constitución del
Tribunal y á las normas del proceso. Queda entendido que ese
compromiso especial será, por parte de la República de Nicaragua,
hecho según las formalidades establecidas en sus leyes
constitucionales.
Artículo
III
La presente Convención estará en vigor por espacio de cinco años,
contados desde el día del canje de las ratificaciones, y, si no
fuere denunciada, por cualquiera de las dos Partes Contratantes,
seis meses antes de esperar dicho plazo, continuará en vigor por un
año y así respectivamente.
Artículo
IV
La presente Convención será ratificada por las dos Altas Partes
Contratantes en armonía con sus leyes constitucionales.
Las ratificaciones se canjearán en Lisboa en el más breve plazo
posible.
En testimonio de lo cual los respectivos Plenipotenciarios firmaron
y sellaron la presente convención.
Hecha en duplicado en las lenguas española y portuguesa en Lisboa,
á los diecisiete días del mes de Julio de mil novecientos nueve-
Simón Plana Suárez.- Carlos Roma du Bocage.
El Presidente de la
República,
Vista la Convención que antecede, y encontrándola conforme á las
instrucciones dadas al Ministerio de Nicaragua, en Portugal, doctor
Simón Planas Suárez,
Decreta:
Otorgarle su aprobación, y someterlo al conocimiento de la Asamblea
Nacional para los fines de ley - Dado en el Palacio del Ejecutivo -
Managua, dos de Enero de mil novecientos doce - ADOLFO
DÍAZ.- El Ministro de Relaciones Exteriores, por la ley, J.
A URTECHO.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente
- Managua 29 de Febrero de 1912 - Ignacio Suárez, D. P.
M. Mairena, D. S.-F. J. Lacayo, D. S.
Publíquese - Palacio del Ejecutivo-Managua trece de Marzo de mil
novecientos doce - ADOLFO DÍAZ.- El Secretario de Relaciones
Exteriores, por la ley - J. A. URTECHO.
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