Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ANEXA LA CARTERA DE AVIACIÓN
AL MINISTERIO DE LA GUERRA Y MARINA)
No. 961, Aprobado el 06 de Diciembre de 1926
Publicado en La Gaceta No. 22 del 28 de Enero de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de sus facultades
CONSIDERANDO
Que por Decreto Legislativo de 15 de junio de 1926, quedó
autorizado el Poder Ejecutivo para anexar la Cartera de Aviación al
Ministerio que le parezca más conveniente,
CONSIDERANDO
Que por razones que ya no existen el Poder Ejecutivo anexó en un
principio dicha Cartera al Ministerio de la Gobernación; y teniendo
en cuenta que la aviación es un arma de guerra con que se ha venido
a aumentar las ya existentes del ejercito nacional, y por esa razón
es más propio que el Ministerio de Aviación esté bajo la
dependencia de la Cartera de Guerra.
ACUERDA
Artículo 1.- La Cartera de Aviación queda anexa al
Ministerio de la Guerra, Marina y Aviación.
Artículo 2.- Estará así mismo bajo su dependencia, todo lo
que de hecho o de derecho pertenezca a la Cartera de Aviación, de
acuerdo con la ley creadora y reglamentaria.
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 6 de diciembre de 1926.
DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, López C.
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