Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE ANEXA A LA COMANDANCIA
GENERAL, LA DIRECCIÓN GENERAL DE TELECOMUNICACIONES)
Aprobado el 08 de Abril de 1927
Publicado en La Gaceta No. 95 del 28 de Abril de 1927
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo 1.- Anexar a la Comandancia General la Dirección de
Comunicaciones y todas las oficinas dependientes de ese ramo.
Artículo 2.- Todos los comprobantes de pago de los empleados
y gastos de las oficinas del ramo de Comunicaciones serán
autorizados con la firma del Director General de Comunicaciones y
del Secretario de Estado en el Despacho de Guerra.
Artículo 3.- Considerado el ramo de Comunicaciones como
anexo a la Comandancia General, los nombramientos de empleados
serán autorizados por el Ministerio de la Guerra.
Artículo 4.- El Ministerio de la Guerra solamente tendrá la
ingerencia apuntada en los dos artículos anteriores, pues es a
cargo del Comandante General exclusivamente todo lo concerniente a
Comunicaciones.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta.
Dado en la Casa Presidencial, a los ocho días del mes de abril de
mil novecientos veintisiete. Comuníquese y publíquese. (f)
ADOLFO DÍAZ. (f) J. M. Siero G.
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