Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Penal
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE AMPLIA EL PERÍODO DE LA
AMNISTÍA CONCEDIDA POR DECRETO DEL 5 DE MAYO DE 1927)
No. 80, Aprobado el 26 de Septiembre de 1928
Publicado en La Gaceta No. 217 del 1 de Octubre de 1928
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Amnistía de 5 de Mayo de 1927 no comprende de
modo expreso los delitos comunes conexos con los políticos;
Que tampoco comprende los delitos cometidos entre el 5 de mayo de
1927 y la fecha en que empezó a regir el Decreto de Amnistía del 9
de agosto de 1928;
Que es conveniente, para facilitar la completa pacificación del
país, despejar toda duda acerca de las categorías de delitos que
comprende la Amnistía, y ampliar su período;
Por tanto, y de acuerdo con las
facultades que le confiere la frac.7ª del Arto.111 Cn.,
DECRETA:
Artículo 1.- Declárase que la amnistía concedida en el Arto.
1º del mencionado decreto comprende también los delitos comunes
conexos con los políticos.
Artículo 2.- Ampliase el período de la Amnistía establecido
en el mismo artículo hasta el 23 de mayo de 1927, en vez de 5 del
mismo mes.
Artículo 3.- El presente Decreto comenzará a regir desde su
publicación por bando en las cabeceras departamentales.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, 26 de Septiembre de 1928.
ADOLFO DÍAZ. El Ministro de la Gobernación, por la ley,
J. BÁRCENAS MENESES.
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