Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Decretos Ejecutivos
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(SE AMPLIA EL DECRETO NÚMERO 46
DE 28 DE AGOSTO DE 1935)
DECRETO No. 80, Aprobado el 17 de Abril de 1936
Publicado en La Gaceta No. 94 del 29 de Abril de 1936
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo aún no está preparado para poner a la venta
el papel timbrado en bobinas a que se refiere el Decreto
Legislativo de 19 de Agosto de 1935, en relación con el impuesto de
consumo sobre tabaco,
Que estando por agotarse la existencia de timbres emitidos de
conformidad con Decreto Ejecutivo No. 46 de 28 de Agosto de
1935,
DECRETA
Único: Ampliar el referido Decreto No. 46 de 21 de Agosto de
1935, emitiendo Siete Millones (7.000.000) más de timbres, con un
valor total de Ciento Dieciocho Mil Ochocientos Córdobas (C$
118,800.00), así:
240,000 timbres de ½ centavo c/u, color Violeta claro C$
1,200.00
1,760,000 timbres de ½ centavo c/u, color Azul oscuro
17,600.00
5,000,000 timbres de 2 centavos c/u, color Rojo carmín
100,000.00
Suman C$ 118,800.00
Comuníquese. Casa Presidencial. Managua, 17 de Abridle 1936.
SACASA. El Secretario de Hacienda y C. Público, FRANCO
CASTRO.
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